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(ESPAÑA)
Una ley de 1998 permite a los obispos adueñarse de templos de culto de forma opaca – Pueblos de toda España descubren con sorpresa la apropiación
La Iglesia española viene durante años poniendo a su nombre casas rectorales, viñedos, olivares, atrios, solares, pisos que pertenecían a los pueblos o que, en todo caso, nunca se registraron. Y lo ha hecho calladamente, sin que nadie percibiera esta suerte de voracidad inmobiliaria amparada por los artículos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario. Los obispos pueden emitir certificaciones de dominio como si fueran funcionarios públicos. Este privilegio se agrandó en 1998, cuando el Gobierno de entonces suprimió el artículo 5 del reglamento citado, que impedía la misma práctica sobre edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas.
Desde aquel año, también pueden inscribir las propiedades a su nombre. A eso se llama, en la jerga administrativa, inmatricular. Y lo están haciendo a destajo. Puede decirse que en Navarra las jerárquicas sotanas han arrasado el territorio. A nombre de la diócesis figuran ya cientos de templos parroquiales, ermitas, basílicas, con todo lo que tienen dentro; también tienen a su nombre casas, almacenes y hasta cementerios, garajes o frontones.
¿Solo en Navarra? No. Por toda España se repite el mismo procedimiento, que es tan barato y sencillo para ellos como complejo para un ciudadano particular. Muchos alcaldes y particulares han descubierto el caso con sorpresa y luchan ahora por devolver al pueblo el inmenso patrimonio cultural e inmobiliario que consideran arrebatado. “Robo” y “expolio”, repiten cuando se les pregunta por el caso.
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