Éste artículo corresponde a la ponencia realizada por don Nelson Gutiérrez, en el Primer Diplomado en Derecho Registral Inmobiliario Chileno y Comparado, que impartió la Universidad Central, en el año 2010, la que ha sido dividida para efectos didácticos en dos partes, quedando así el tema de los Contratos y Cuasicontratos, para el siguiente número de Revista Fojas.
CARACTERISTICAS DEL REGISTRO CONSERVATORIO DE MINAS
1) Por regla general las inscripciones y anotaciones que ordena la ley en los diversos registros del Conservador de Minas son obligatorias, así ocurre con el Pedimento, la Manifestación y la Sentencia Constitutiva, a diferencia de las que se practican en el Registro de Propiedad inmueble en donde rige el principio de la voluntariedad de la inscripción, según el cual, el interesado es libre o no de inscribir, sin que pueda ser obligado a ello.
2) El Registro tiene carácter publico, al que puede acceder al igual que en el Registro de la Propiedad cualquier persona sin necesidad de acreditar un interés legitimo.
3) El Registro se lleva por un sistema de hoja personal, folio personal. Pero complementado por un verdadero Catastro al archivarse obligatoriamente al momento de inscribir las sentencias constitutivas de las concesiones, un plano en el que se señalan la configuración de la respectiva concesión, las coordenadas de cada uno de los vértices del perímetro y los respectivos puntos medios y puntos de interés, todo en coordenadas U.T.M.. Además la hoja personal o folio personal se complementa con las anotaciones de referencia que obligatoriamente debe consignar el Conservador, tanto por mandato del Reglamento del C.M. art. 90 inc. 1º y art. 94 y articulo 92 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces aplicable supletoriamente. De tal suerte que es un sistema de folio mixto, ya que participa de algunas características del folio real.
4) No es un mero Registro. Es una institución jurídica dirigida a dar publicidad y seguridad jurídica al tráfico minero y basado en principios registrales que se enunciarán.
5) Y es un Registro a cargo de un funcionario denominado Conservador de Minas, que normalmente es el que está a cargo del Registro de la Propiedad o un Notario Publico y que es un abogado, ministro de fe publica, funcionario auxiliar adscrito al Escalafón Secundario del Poder Judicial y fiscalizado por este Poder. Su responsabilidad es personal y amplísima.
6) Conspira contra una mayor eficiencia del Registro la exigencia de transcribir literalmente los datos de la mensura y de los títulos constitutivos. Aunque consideramos un acierto la disposición del articulo 168 del Código de Minería complementado por el articulo 90 inc. 2º del Reglamento.
7) Es un símil del Registro Conservatorio de los Bienes Raíces y dividido en las tres series características de registros: Propiedad; Hipotecas y Gravámenes y Prohibiciones e Interdicciones. Con un agregado importante, un Registro para la Concesión Minera en formación: Descubrimientos y otro, para las sociedades mineras: el de Accionistas.