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COMPRA VENTA

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente si el valor del inmueble no supera las 20 UIT o documento privado de fecha cierta en los casos de regularización de edificaciones de la Ley 27157, otorgada por el transferente y el adquirente.
4.- El contrato debe precisar el precio de la venta, la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio y, en caso de no haberse pagado totalmente el precio, se especificará la forma y el plazo de pago.
5.- El predio objeto de venta debe estar inscrito a nombre del vendedor.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
8.- Pago de derechos registrales.
9.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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EXTINCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO

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Por: Dra. Salome Jo

Según el punto 5.14 de la Directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, contenida en la Resolución del Superintendente Nacional de Los registros Públicos N° 340-2008-SUNARP-SN de fecha 23 de Diciembre del 2008, el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común se extingue por demolición o destrucción del edificio, salvo que las zonas comunes y exclusivas puedan delinearse exclusivamente en función del suelo.
También se extingue el régimen por acuerdo unánime de todos los propietarios, en cuyo caso se procede a la acumulación respectiva en la partida matriz. Esta acumulación no requiere de ningún requisito municipal o administrativo.

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JUBILACION PARA LAS UNIONES DE HECHO

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ESPECIAL CONGRESO PuBLICA NORMA EN USO DE ATRIBUCIONES

Para mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación o convivencia

Un régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho cuyos miembros, mayores de 65 años de edad, con más de 10 años de relación conyugal o convivencia permanente y estable y que no perciban pensión de jubilación alguna, acrediten aportaciones conjuntas al Sistema Nacional de Pensiones por un período no menor de veinte años, instauró el Parlamento mediante la Ley Nº 29451.

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MINISTERIO DEL INTERIOR Y COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA LUCHAN CONTRA EL TRÁFICO DE MENORES

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El Ministerio del Interior y el Colegio de Notarios de Lima unieron esfuerzos con la firma de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el objetivo de implementar una labor conjunta en la lucha frontal contra el tráfico y la trata internacional de menores de edad y los delitos contra el orden migratorio.

Con la firma de este convenio, el Colegio de Notarios de Lima proporcionará a la Dirección General de Migraciones y Naturalización (Digemin) la información de las autorizaciones de viajes para menores de edad dentro y fuera del territorio expedidos por los Notarios de Lima, al igual que las firmas y sellos de seguridad correspondientes en tiempo real, evitando así la proliferación de documentos falsificados de identidad, pasaportes, carnés de extranjería, autorizaciones de viajes para menores de edad, entre otros en los controles migratorios a nivel nacional.

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ANOTACIÓN PREVENTIVA

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ANOTACIÓN PREVENTIVA De conformidad con el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos las anotaciones preventivas por defecto subsanable se extienden a solicitud de parte y luego de formulada la correspondiente observación. 695-2007-L

ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL La anotación preventiva de la solicitud de prescripción adquisitiva notarial sólo tiene por finalidad reservar la prioridad, por lo que no puede considerarse un acto previo para la inscripción de la declaración definitiva. 839-2007-L

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OTROS ACTOS INSCRIBIBLES

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Instrumento público que contenga el acto inscribible, salvo disposición expresa que establezca documento privado.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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LA INDEPENDENCIA EN LA FUNCIÓN CALIFICADORA

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Por: Javier Anaya Castillo

La actividad calificadora viene matizada por una serie de caracteres que la hacen cobrar cierta particularidad con relación a las labores realizadas por otros operadores jurídicos: los jueces, los notarios e incluso los propios funcionarios de la administración pública. En ese sentido, que la calificación sea integral(1) , exclusiva(2) o independiente, no hace sino denotar su naturaleza especial que permite distinguirla de otras funciones como la jurisdiccional o la estrictamente administrativa.

En ese orden de ideas, podemos decir que la independencia no es sino un rasgo o una característica que define a la función calificadora y que tan igual como sus otros atributos, pretende establecer una guía o una pauta en el Registrador respecto de cómo debe conducir, desarrollar y efectuar su labor calificadora.
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RESTRICCIONES Y LÍMITES A LA PROPIEDAD

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Analizan pacto por el cual se prohíbe disposición o gravamen del bien

Advierten de los efectos de esta norma sobre tráfico comercial

Por: Francisco Avendaño A.

¿Se puede pactar que una persona no venda su bien, o que no lo hipoteque, use, alquile o lo otorgue en usufructo? ¿Se puede vender un bien y acordarse con el comprador que este no pueda transferirlo a menos de un precio determinado o sin la previa autorización del vendedor?

El tema tiene que ver con la prohibición de enajenar y con las restricciones a la propiedad. El Art. 882 del Código Civil se refiere a las prohibiciones de enajenar en los términos siguientes: “No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita”. La norma se aplica al pacto por el cual se prohíbe la disposición o gravamen del bien. No se refiere a los otros atributos de la propiedad (uso y disfrute), porque la norma alude a “enajenación” y además porque el Código Civil permite que el propietario se prive del uso y disfrute de su bien (cuando constituye usufructo).

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PIURA: FAMILIAS SE BENEFICIARÁN CON TÍTULOS DE PROPIEDAD EN TAMBOGRANDE

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Más de 200 familias del asentamiento humano Andrés Rázuri del distrito de Tambogrande, provincia y departamento de Piura,se beneficiarán con la campaña de titulación que inició el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri).

Así lo informó Henry Grados Méndez, jefe zonal de Cofopri, quien indicó que hoy se inició la formalización de más de 200 lotes en el referido sector.

Grados Méndez explicó que los empadronadores deberán identificar a los poseedores de cada lote para verificar que estos ejercen una ocupación real de los mismos. Además, recogerán documentos que sustenten el derecho a recibir la titulación.

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