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EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DE UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO POR CADUCIDAD.

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“Conforme a lo establecido en el Segundo Pleno del Tribunal pueden cancelarse en mérito al artículo 3° de la Ley 26639 los gravámenes constituidos a favor de una entidad bancaria o financiera cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley No. 26702).

ANÁLISIS

1. La Ley 26639, vigente desde el 26 de septiembre de 1996, reguló en su artículo 3, entre otras, la caducidad de las hipotecas que no garantizan créditos y aquellas que si garantizan créditos. En el primer caso caducan a los 10 años de sus inscripciones, mientras que en el segundo caso caducan transcurridas 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado con dicho gravamen.
2. Esta norma, en la fecha de su expedición era de aplicación general, sin excepción alguna, es decir, era aplicable inclusive para las entidades reguladas por el entonces Decreto Legislativo 770 Ley de Instituciones Bancarias, Financiera y de Seguros.
Sin embargo, con fecha 10 de diciembre de 1996 entró en vigencia la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (que deroga al Decreto Legislativo 770), que en su artículo 1720 segundo párrafo estableció que “(…)

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APRUEBAN FORMATO DE SOLICITUD PARA CAMBIO VOLUNTARIO DE TARJETA DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR POR NUEVO DISEÑO

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Mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 116-2010-SUNARP/SN, publicada el día de ayer, se ha aprobado el formato de solicitud para cambio voluntario de tarjeta de identificación vehicular por nuevo diseño. Para ver el formato haga clic aquí.

En el referido formato el titular registral (propietario) o representante debidamente acreditado, consignará sus datos personales y autenticará su firma ante el Fedatario de la entidad, identificándose con el documento de identidad respectivo.

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REGULARIZACION DE FIRMA EN ASIENTOS DE INSCRIPCION

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REQUISITOS:

1.- Solicitud de Regularización de firma de Asiento de Inscripción, solo si la Anotación de Inscripción puesta en el Título que dio mérito a la extensión de los asientos se encuentra firmada por el Registrador.

2.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción.

3.- Copia de DNI del presentante.

4.- Sin costo pasar por PRE-LIQUIDACION para que le pongan el sello de exonerado.

5.- SE PAGA Y PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO. Sigue leyendo

BLOQUEO

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CALIFICACIÓN DE BLOQUEO REGISTRAL La calificación registral del bloqueo, conlleva necesariamente la determinación de la compatibilidad del acto material que contiene la solicitud de bloqueo, con relación al antecedente registral; caso contrario, aun cuando se hubiere formalizado el documento público notarial de la transferencia, obviamente no podría acceder al Registro. En ese sentido, no es procedente la anotación de bloqueo solicitado en mérito de minuta en la que el vendedor y comprador del predio en cuestión, no cuentan con las facultades suficientes para suscribir el contrato de compraventa. 354-2006-L

BLOQUEO El derecho contenido en la solicitud de bloqueo es un acto que debe ser materia de calificación registral en cuanto a su validez y eficacia material y, su adecuación con la partida registral. No es procedente la anotación de bloqueo solicitado en mérito de minuta en la que los transferentes del derecho de propiedad no tiene dominio inscrito. La anotación de bloqueo no es una simple reserva de prioridad de rango, razón por la cual la posterior calificación de la escritura pública correspondiente no podrá ser denegada bajo el argumento que el acto anotado no resultaba válido o eficaz o no se adecuaba a la partida registral. 750-2006-L. R. 568-2006-L

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XV Congreso Fortaleza, Brasil. Noviembre 2005

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Fortaleza acogió del 7 al 10 de noviembre de 2005 el XV Congreso Internacional de Derecho Registral. Dicho congreso se convocó para dar respuesta a problemas que tiene la sociedad; un congreso que intentó ver la profesión registral desde distintas perspectivas.

Acudieron 400 congresistas de todo el mundo; también de países que acuden a un Congreso por primera vez, como Sudáfrica, China o Japón.

Inauguración

El secretario general del CINDER en su discurso de inauguración, destacó que el desarrollo del crédito inmobiliario permite la búsqueda permanente de la igualdad de oportunidades, es decir, que el techo puede ser un activo económico para desarrollarse. Para leer el discurso completo, pinche aquí. El reputado economista norteamericano, Lee Alston, abordó la causa de la pobreza y la falta de riqueza como falta de instituciones fuertes e insiste en que hay que fortalecer las instituciones que aseguran el derecho de la propiedad.

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TRIBUTOS

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POR: GILBERTO MENDOZA DEL MAESTRO

Es competencia del Registro verificar el cumplimiento del pago del impuesto predial correspondiente al año de la transferencia, no importando si quien realiza el pago es o no el contribuyente. 461-2009-TR-L.

El pago por tercero se configura cuando la prestación se ejecuta por un tercero totalmente ajeno a la relación obligatoria. Este tercero es el que ejecuta la prestación.

Ahora bien, existen grados:

a) Cuando el tercero es interesado en el cumplimiento de la prestación. (P.e. Tercero que ha constituido hipoteca para garantizar al deudor. Como se puede observar a dicho tercero no le es totalmente ajeno, ya que del pago dependerá que la garantía resulte o no exigible.) Sigue leyendo

EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DE UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO POR CADUCIDAD

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“Conforme a lo establecido en el Segundo Pleno del Tribunal pueden cancelarse en mérito al artículo 3° de la Ley 26639 los gravámenes constituidos a favor de una entidad bancaria o financiera cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley No. 26702).

ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la cancelación por caducidad de la hipoteca inscrita a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en el asiento 003 de la partida registral P06030771 del Registro de Predios de la Zona Registral N°XII-Sede Arequipa. Para ello se presenta escrito solicitando la cancelación de hipoteca, suscrito por Gladys Paye de Quispe, cuya firma fue legalizada por notario Javier de Taboada V.

La Registradora Público Adriana Roxana Zavaleta Zapana, del Registro de Predios, observó el titulo en los siguientes términos:

ANÁLISIS
1. La Ley 26639, vigente desde el 26 de septiembre de 1996, reguló en su artículo 3, entre otras, la caducidad de las hipotecas que no garantizan créditos y aquellas que si garantizan créditos. En el primer caso caducan a los 10 años de sus inscripciones, mientras que en el segundo caso caducan transcurridas 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado con dicho gravamen.

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EJECUTIVO OFICIALIZÓ TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE COFOPRI A LOS GOBIERNOS REGIONALES

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Mediante Decreto Supremo, se inició la descentralización de las funciones del organismo. En noventa días se deberá finalizar la transferencia

(Andina / elcomercio.pe).- El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy un Decreto Supremo que transfiere a favor de los gobiernos regionales las funciones de Cofopri de formalización y titulación de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004.

Tal como lo había propuesto el presidente Alan García tras los escándalos denunciandos sobre venta irregular de terrenos, la norma transfiere a los gobiernos regionales la función de Cofopri de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos a que se refiere la Ley Nº 28667 que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos.

La transferencia de las funciones que estaban a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) no genera gasto adicional al Estado, precisa una nota enviada por la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.

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Más de nueve mil familias de Cajamarca y Amazonas se beneficiarán con nuevo proceso de formalización

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Un total de 9 mil 041 familias que habitan en predios informales tendrán la oportunidad de acceder a los beneficios que representa el obtener un título de propiedad.

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, iniciará un nuevo proceso de saneamiento físico-legal de predios en las regiones de Cajamarca y Amazonas. Las labores se desarrollarán durante nueve días, del miércoles 19 al viernes 27, del presente mes.

Lo único que tienen que hacer los posesionarios para acceder a este beneficio es presentar su documento de identidad- DNI, recibos de agua y luz, o algún documento de compra y venta del lote.

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REGULARIZACION DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN SE ENCUENTREN SIN FIRMA DE REGISTRADOR

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REQUISITOS

1.- Llenar la solicitud, dirigida al Registrador Público del Registro correspondiente, pidiendo la Regularización de la firma del Registrador en la ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Título Archivado que dio mérito a la extensión del Asiento de Inscripción, solo procede si el asiento de inscripción se encuentra firmado por el Registrador en aplicación del Art. 72 del TUO del RGRP.

2.- Copia de DNI del presentante.

3.- Sin costo.

4.- SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO. Sigue leyendo