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DECLARATORIA DE FÁBRICA

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INTERVENCIÓN DE COPROPIETARIOS EN REGULARIZACIÓN DE FÁBRICA En el formulario sobre regularización de declaratoria de fábrica de conformidad con los alcances de la Ley Nº 27157 y su Reglamento, deben intervenir todos los copropietarios del bien. 324-2006-L

DECLARACIÓN DE FÁBRICA LEVANTADA SOBRE BIENES DE PROPIEDAD DE MENORES Cuando un predio es de propiedad de un menor de edad no se requiere autorización judicial para efectos de inscribir declaración de fábrica vía regularización amparada en la Ley Nº 27157. 423-2006-L

DECLARATORIA DE FÁBRICA LEVANTADA SOBRE BIENES DE PROPIEDAD DE INTERDICTOS Cuando un predio es de propiedad de un incapaz no se requiere autorización judicial para efectos de inscribir declaración de fábrica vía regularización amparada en la Ley Nº 27157. 692-2006-L

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POSIBLES MODIFICACIONES AL LIBRO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Algunas de la propuestas de modificaciones que sugerimos en una eventual reforma son las abajo enunciadas:

1. LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

“El derecho registral protege principalmente, salvo disposición en contrario, la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro.”

2. LA PROTECCIÓN DE ASIENTO REGISTRAL

“Art. 2012.- Se presume sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

La publicidad registral, salvo disposición legal en contrario, se extiende sólo al asiento registral. En caso de discordancia entre el asiento registral y el título archivado se prefiere lo publicitado en el primero.”

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LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

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SUMILLA
INAPLICACIÓN DE LA LEY 26639 A LAS HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
“Conforme al articulo 172º de la Ley N° 26702, la liberación y extinción de toda garantia mal constituida a favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora no siendo aplicable la extinción dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº26639″.

ANÁLISIS

1. Con el titulo venido en grado se solicita, al amparo del articulo 3 de la Ley 26639 la cancelación de la hipoteca Inscrita en el asiento 4-d) de la ficha Nº167486 del Registro de Predios de Lima, constituida a favor del Banco de Lima Sudameris hasta por la suma de U.S.$106.200.00 dólares americanos, la cual fue posteriormente ampliada en al asiento 6-d) hasta por la suma de U,S.$197.396.00 dólares américanos y luego cedida a favor del Banco Wiese Sudameris. A tal efecto se presenta declaración Jurada efectuarla por Luis Felipe Valderrame Vargas y Trinidad Vásquez Pérez de Valderrama, con firmas legalizadas por la Notaria Ana Maria Alzamora Torres en la ciudad de Lima el 11 de noviembre del 2008.
2. El articulo 625 del Código Procesal Civil Incorporó en nuestro sistema juridico la caducidad de las medidas cautelares. Dicha norma establecía.
Que las medidas se extinguen a los dos y cinco años, computado el primer plazo desde la fecha en que quedó firme la pretensión garantizada: y el segundo, desde la fecha de ejecución de la medida.
La Ley 26389, vigente desde el 25.9.1996 reguló algunos alcances del art. 625 del Código Procesal Civil; entre ellos, la forma de solicitar la caducidad de las medidas cuando estas son Inscritas. También amplió el marco de la ley procesal Incorporando la caducidad de las garantias reales.
Asi, el articulo 3° de la Ley Nº26639 precisó lo siguiente:

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Notarios trasladarán títulos en forma electrónica para su inscripción en Registros Públicos

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El Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda, informó hoy que su institución se encuentra en avanzadas conversaciones con la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) para que en el más breve plazo los Notarios realicen la presentación en línea (en forma electrónica) de los títulos que se tramitan en las notarías, de tal modo que éstos se trasladen en forma virtual y de modo seguro hacia su inscripción registral.

Los Notarios contamos con el soporte tecnológico y estamos llanos a realizar un convenio al respecto con la Superintendencia de los Registros Públicos. Al realizar la presentación digital de los títulos incrementamos la seguridad jurídica y evitamos la falsificación de los instrumentos notariales, lo mismo que reducimos los costos de los trámites, dio a conocer el Dr. Bazán Naveda.

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INSCRIPCION DE LA ADJUDICACION DE PREDIOS A CONSECUENCIA DE LA SEPARACION DE PATRIMONIO

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Después de inscrito la Separación de Patrimonio en el Registro Personal solicitar la inscripción de la Adjudicación en el Registro de Predios, debiendo indicar el número de la partida registral del Registro personal. Se solicita siempre y cuando existan bienes inmuebles que se hayan adjudicado en la Escritura Pública de Separación de Patrimonios y de liquidación de bienes gananciales.

La solicitud de Adjudicación debe contener el criterio de Valorización del inmueble, cuando éste no se encuentra contenido en la Escritura Publica de Separación de Patrimonio.

REQUISITOS:

1.- Solicitud de inscripción de la Adjudicación a consecuencia de la Separación de Patrimonio y de la liquidación de bienes gananciales.

2.- ACREDITAR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL: ADJUNTAR la HR, PU y recibo de pago del IMPUESTO PREDIAL correspondiente al año en que se realizó la transferencia Ley 27616 del 28/12/2001), si no se puede verificar la Dirección del predio adjuntar una DECLARACIÓN JURADA CON FIRMA CERTIFICADA por Notario, o CONSTANCIA DE NO ADEUDO expedido por la Municipalidad.

3.- Llenar FORMULARIO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

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CERTIFICADOS REGISTRALES

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CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL DE INEXISTENCIA DE SUPERPOSICIÓN DE ÁREAS Procede expedir el certificado de búsqueda catastral que acredita la inexistencia de superposición de áreas, cuando el informe del Área de Catastro concluye que no existe superposición de áreas, aun cuando no obren los planos en el archivo registral. 510-2006-L

DECLARATORIA DE FÁBRICA DE OBRA CON LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN OTORGADA DURANTE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEY Nº 22112 El certificado de finalización de obra y de zonificación no es título suficiente para la conversión en inscripción definitiva de las anotaciones preventivas de fábrica, reglamento interno e independizaciones efectuadas durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 22112, para lo que se requiere presentar el F.U.O. parte 1 y parte 2. 105-2006-L

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SUNARP LANZA SERVICIO DE CONSULTA VEHICULAR GRATUITO

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Con la finalidad de dinamizar las transacciones comerciales de vehículos y dotar de información real a las personas interesadas, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), lanzó el servicio denominado “Consulta Vehicular”, a través del cual se puede verificar ciertos datos relacionados a las características de los vehículos registrados, confirmando si el vehículo que va comprar coincide con lo inscrito en Sunarp, señaló el doctor José Antonio Aróstegui Girano, Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

La información que se brindará al público usuario, añadió Aróstegui, será a través de la página web de Sunarp www.sunarp.gob.pe ó mediante enlace celular con conexión a internet a través del link www.sunarp.gob.pe/cel/verificaplaca.aspx, y los datos que se brindarán estarán referidos al número de placa, modelo, número de serie, número de VIN, número de motor, color, marca, modelo, titular y sede, Registral donde fue registrado el vehículo.

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LA CONVERSIÓN DE LAS ANOTACIONES PREVENTIVAS EN ASIENTOS DEFINITIVOS

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DR. PEDRO ALAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral

La característica fundamental de las anotaciones preventivas, que es uno de los tipos de asientos registrales, es su transitoriedad, tienen un tiempo de vida definido de antemano por la ley (en sentido material), por lo que una vez transcurrido dicho plazo caducan o se extinguen inexorablemente, a no ser que antes se convierten en asientos definitivos, con vocación de permanencia. Asimismo, las anotaciones preventivas como cualquier otro asiento registral pueden ser objeto de cancelación.

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