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DISOLUCION Y LIQUIDACION DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL) REGULADOS POR EL DECRETO LEY 21621 Y SUS LEYES MODIFICATORIAS

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I.- DISOLUCION DE UNA EIRL
REQUISITOS:

1.-Escritura Pública que contenga el acta de la DECISIÓN DE DISOLVER la empresa otorgada por el Titular de la Empresa y el NOMBRAMIENTO del LIQUIDADOR.
2.-PUBLICACIÓN del acuerdo de Disolución y nombramiento del liquidador, por tres veces consecutivas en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los diez días de la decisión. Decreto Ley 27075, modificatoria de la Decreto Ley 21621.
3.- Llenar Formulario de la Solicitud de Inscripción
4.- Copia de DNI del presentante,
5.- Costo: pasar por PRE-LIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO

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II.- EXTINCION DE EIRL
REQUISITOS:
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POSESIÓN

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AMPLIACIÓN DE PLANO PERIMÉTRICO DE ASENTAMIENTO HUMANO Es válida la ampliación del plano perimétrico de un asentamiento humano cuando tenga como propósito incorporar a las posesiones informales producidas hasta la fecha máxima establecida en la ley. 187-2006-T

IMPROCEDENCIA DE OPOSICIÓN Es improcedente formular oposición en sede registral a la inscripción de la conversión del derecho de posesión a derecho de propiedad después del vencimiento del plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la notificación de posesión en el diario El Peruano. 584-2006-L

EFECTOS DE LA OPOSICIÓN AL DERECHO DE POSESIÓN Mientras se encuentra en litigio el derecho de los posesionarios por haberse presentado oposición ante el Registro, no podrá inscribirse acto alguno en la partida referente al dominio. 592-2006-L Sigue leyendo

MAS DE 4,500 FAMILIAS DE APURIMAC RECIBIRAN TÍTULOS DE PROPIEDAD

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Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) entregará mañana viernes 4,523 títulos de propiedad urbanos que demandaron una inversión de dos millones 200 mil nuevos soles a familias apurimeñas que por años esperaron ser propietarios de sus predios.

Carmen Beltrán Vargas, directora ejecutiva de Cofopri, resaltó que en Apurímac la institución ha formalizado desde 2006 a un total de 29,000 familias, llegando a beneficiar a unas 122 mil personas. En todo el departamento la inversión supera los 13 millones de nuevos soles.

¨Con esta entrega de títulos en la sierra del Perú estamos superando los 758 mil títulos de propiedad, con lo cual nos acercamos a la meta presidencial de convertir en propietarios de sus predios a más de 800 mil familias en todo el Perú¨, anotó.

La ceremonia de entrega de los documentos de formalización se realizará a las 11:00 horas en la plaza de Armas del centro poblado Chalhuanca, de la provincia de Aymaraes.

Las provincias beneficiadas son: Abancay (695 títulos), Andahuaylas (579), Antabamba (1,175), Aymaraes (839) y Chincheros (1,235). Sigue leyendo

AGENDA SUNARP: MES DE NOVIEMBRE

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18 DE NOVIEMBRE – 5:45
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DE PERSONAS JURIDICAS NO SOCIETARIAS

Exp. Carlos Más Avalo
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

19 DE NOVIEMBRE – 5:10
INSCRIPCIÓN DE PREDIOS

Exp. Humberto Jaime Urbina Vasquez
Lugar: Oficina Registral de Cajamarca – Jr. Cinco Esquinas Nº435

18 DE NOVIEMBRE – 3:00
NOMBRAMIENTO DE ORGANOS DE GOBIERNO DE COMUNIDADES CAMPESINAS

Exp. Erika Cecilia Fournier Andrade
Lugar: Oficina Registral de Otuzco – Jr. Santa Rosa 616
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APELACIÓN CONTRA ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE REVOCATORIA DE PODER IRREVOCABLE

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SUMILLA:
Apelación contra asiento de inscripción
La apelación interpuesta contra un asiento de Inscripción es improcedente, por cuanto pretende enervar la legitimación de lo inscrito, lo cual puede obtenerse solo a través de una decisión judicial firme.

ANÁLISIS
1. Una de las garantías del sistema nacional de los Registros Públicos es la intangibilidad de los asientos de inscripción, según lo preceptuado por el inciso b) del artículo 3 de la ley Nº26366. Esta garantía de inalterabilidad del contenido de los asientes registra les se materializa con el principio de legitimación contenido en el artículo 2013″ del Código Civil el cual establece que lo publicado por los asientos registra/es se presume exacto y válido mientras no se declare judicialmente su nulidad o se rectifique conforme a las reglas previstas en el Reglamento General de los Registros Públicos.

2. la rectificación a que alude la norma del artículo 2013° del Código Civil debe ser entendida como aquella proveniente de errores materiales o de concepto. Es decir, será posible rectificar un asiento de inscripción para consignar o aclarar un dato o circunstancia objetiva que conste en el titulo archivado que le dio origen, pero que fue omitido o deficientemente expresado en el asiento de inscripción, pero jamás para dejarlo sin efecto, En ese sentido se pronuncia expresamente el artículo 90 del TUG. del Reglamento General de los Registros Públicos. Sigue leyendo

PERÚ SE UBICA COMO EL PRIMER PAÍS DE SUDAMÉRICA QUE CUENTA CON EL LIDERAZGO EN AVANCES Y MEJORAS DE REGISTRO DE PROPIEDADES SEGÚN RANKING MUNDIAL DOING BUSIN

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A nivel mundial avanza cuatro puestos y asciende al puesto 24 en la clasificación de Registro de Propiedades según Ranking Mundial Doing Business 2011
Doce de las 20 economías en América Latina reformaron su sistema de regulación de negocios, según Doing Business 2011: Creando oportunidades para los emprendedores, octavo de una serie de informes anuales publicados por el Banco Mundial e IFC.

Perú fue el país de la región que más mejoras introdujo en la regulación empresarial, lo que lo llevó al puesto 36 – diez puestos más arriba que el año pasado – entre 183 economías en el mundo en cuanto a facilidad para hacer negocios y segunda posición en la región, por debajo de México y por encima de Colombia y Chile.

También fue el único país de América Latina que se ubicó entre, l, as 10 economías que más reformaron en el año, logrando mejoras en cuatro de las nueve áreas estudiadas en el informe. Con el desarrollo de un sistema para trámites de registro en línea, que integra a varias instituciones, el indicador de apertura de una empresa mejoró en Perú en el año más que en cualquier otra economía del mundo. Perú estableció de esta manera una ventanilla única en línea para registro de negocios – una versión actualizada del sistema de creación de empresas on-line en 72 horas- la misma que se hizo disponible y fue adoptada por el 100% de Notarios de Lima.

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SEMINARIO DE CAPACITACIÓN NOTARIAL

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Sábado, 13 de noviembre de 2010
PROGRAMA

9:00 ‐ 9:30 Inscripción de participantes y entrega de materiales
9:45 Inauguración a cargo de la Presidenta del Consejo del Notariado
10:00 ‐ 11:00 NUEVO CODIGO DE CONSUMO Y SU APLICACIÓN EN LA FUNCIÓN NOTARIAL
Dra. PATRICIA SARRIA PARDO
Especialista Legal de la Comisión de Protección al Consumidor – INDECOPI
Comisión de elaboración del anteproyecto del Código del Consumidor
11:15 ‐ 11:30 Rueda de preguntas
11:30 ‐ 12:00 COFFEE BREAK

12:00 ‐ 13:00 EL DERECHO TRIBUTARIO Y LA FUNCIÓN NOTARIAL
Dr. ALBERTO DURAN ROJO
Estudios de Doctorado en Derecho Tributario Europeo, Universidad Castilla La Mancha –
España. Postgrado en Derecho Tributario Europeo.
Estudios de Maestría en Derecho ‐ mención en Derecho Constitucional y en la Especialidad en
Tributación en la PUCP.
Jefe del Área Tributaria de AELE S.A., Editor de la Revista especializada Análisis Tributario
y profesor de las Facultades de Derecho y Contabilidad en la PUCP. Sigue leyendo

CONSTITUCION DE COOPERATIVA

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REQUISITOS:

1.- Escritura Pública o Documento Privado con firma legalizada por Notario.
La Escritura Pública o el documento privado debe contener:
a) Acta de Asamblea General de Fundación,
b) Acta de Asamblea donde se apruebe su Estatuto,
c) El Capital social inicial, si se trata de Cooperativas

Primarias o Central de Cooperativas.
d) Acta de elecciones de los miembros de sus órganos
directivos.
e) Acta de instalación del Consejo Administrativo.
f) Acta de instalación del Consejo de Vigilancia.
g) Acta de instalación del Comité de Educación, de ser el caso.
h) Acta de instalación del Comité Electoral.

Señalar en el Acta de la Asamblea General, si se otorga poder y si se nombre Gerente, nombres y D.N.I. de cada uno.
4.- Llenar Formulario de la solicitud de Inscripción
5.- Copia de DNI del presentante.
6.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACIÓN
7.- PAGAR Y PRESENTAR EN VENTANILLAS DE CAJA DIARIO
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PATRIMONIO FAMILIAR

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BENEFICIARIOS DEL PATRIMONIO FAMILIAR En observancia de lo dispuesto por el artículo 495º del Código Civil, cualquier persona no puede ser beneficiaria del patrimonio familiar sino solamente los miembros de la familia, es decir aquellas personas que tengan vinculación con el constituyente tales como el cónyuge, los hijos menores o demás descendientes menores de edad o que siendo mayores son incapaces, padres o demás ascendientes que se encuentran en estado de necesidad, así como hermanos menores o incapaces. 393-2006-L

CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR No resulta procedente que sea beneficiaria del patrimonio familiar la madre divorciada que constituye patrimonio familiar sobre sus bienes propios. 113-2006-L Sigue leyendo