Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

15. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL DÉCIMOQUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA
“La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.”
Resolución N° 713-2005-SUNARP-TR-L
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COLOMBIA: INVITACIÓN A CAPACITACIÓN EN DERECHO NOTARIAL

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COMISIÓN DE ASUNTOS AMERICANOS DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LEGISLATURA 2007-2010 Y LA UNION NACIONAL DEL NOTARIADO COLOMBIANO.

INVITAN A LA JORNADA INTERNACIONAL DE DERECHO NOTARIAL

Cartagena de Indias, Colombia, 1 y 2 de octubre de 2009.

Consideramos de gran importancia su participación en esta jornada académica, siendo el tema central “El Lavado de Activos desde el Sistema Notarial Latino” en la que compartiremos conocimientos con expertos en el tema.

A nuestro foro están invitados especialmente todos los países de Iberoamérica y personalidades del alto Gobierno Nacional.

PROGRAMA PROVISIONAL
TEMAS:
• El Lavado de Activos en la Legislación colombiana y en el Derecho Comparado
• El lavado de dinero en el campo inmobiliario y la normatividad en el Derecho Penal para el control del delito.
• La jurisdiccion Voluntaria materia inherente en la funcion Notarial.
• La firma Electronica y los Medios Electrónicos en el ejercicio de la función Notarial.
• Deontologia Notarial.

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INDEPENDIZACIÓN DE PREDIO URBANO POR REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES – LEY 27333

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REQUISITOS

1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Formulario Registral (FOR) o Escritura Pública.
4.- Planos de Independización en el que consten los datos técnicos del área que se independiza, así como del área remanente.
5.- Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
6.- Pago de derechos registrales.
7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

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PROPICIAR LAS INSCRIPCIONES EN LA CALIFICACIÓN REGISTRAL

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Por: Gilberto Mendoza

Dr. Gilberto Mendoza

¿Qué significa que los registradores deben propiciar las inscripciones? ¿Ya no se califica? ¿Todo se publica? Esa era algunas dudas que surgieron cuando el artículo 31 del TUO del RGRP original sufrió una modificación de su texto original al cual se añadió “En el marco de la calificación registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán y facilitarán las inscripciones de los títulos ingresados al registro.”

Dicho añadido buscaría darle un mayor dinamismo al sistema, partiendo por positivizar aquello que –a nuestro criterio- ya era un criterio general de la legislación en sede registral.(1) Sin embargo, al parecer la cantidad de observaciones que se emitían, habrían motivado a los legisladores a proponer dicha fórmula a fin de flexibilizar la calificación.(2)

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LAS COMPRAS INMOBILIARIAS EN LA REPÚBLICA DOMINICANA : RESUMEN

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Introducción

Las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana se encuentran regidas por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, vigente desde el 4 de abril de 2007, y sus Reglamentos de Aplicación. La propiedad de un inmueble se adquiere mediante la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente de un acto de compraventa, legalizado ante Notario, que cumpla con los requisitos legales. Una vez inscrito el acto, el Registrador de Títulos expedirá a nombre del comprador un Certificado de Título que comprueba su derecho de propiedad sobre el inmueble.

Pasos a seguir en una compra inmobiliaria

• Aspectos preliminares: A diferencia de otros países donde vendedores y compradores generalmente suscriben un acuerdo o documento privado sin ninguna asesoría jurídica previa, en la República Dominicana es recomendable que el comprador apodere un despacho de abogados y notarios especializado en asuntos inmobiliarios antes de firmar cualquier acuerdo o de desembolsar fondos o una reserva, en razón de las pocas garantías existentes en el sistema para el comprador. El abogado apoderado se encargará de realizar las diligencias y comprobaciones necesarias para asegurar los derechos del comprador, antes de la firma de la Promesa de Compraventa; o alternativamente, preparará la Promesa de Compraventa primero, pero condicionando su ejecución a los resultados de las comprobaciones legales pertinentes.

• La Promesa de Compraventa: La mayoría de las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana comienzan con la suscripción de una Promesa de Venta u Opción de Compra, en cuya virtud el comprador entrega un depósito, avance o reserva al vendedor o a un tercero y el vendedor se compromete a vender su propiedad al comprador, bajo los términos contemplados en la Promesa u Opción. El contrato es suscrito por las partes en presencia de un Notario, quien legaliza las firmas. La Promesa u Opción debe contener una descripción detallada de todos los aspectos relevantes de la negociación, tales como la descripción de la propiedad, el precio de venta, la forma de pago, las garantías, las causas de resolución, etc., pues su función es regular la compraventa desde sus inicios hasta que se complete el pago del precio y se suscriba el Contrato de Compraventa que servirá para transferir la propiedad al comprador. Una Promesa de Compraventa bien redactada deberá contener las siguientes informaciones y menciones mínimas:

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LORETO: COFOPRI TITULARÁ CENTROS POBLADOS EN LA FRONTERA

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El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI, inició los trabajos de diagnóstico en el Centro Poblado Santa Rosa en la Provincia de Ramón Castilla, ubicado en la frontera con Brasil y Colombia.

Consultores se trasladaron vía fluvial por espacio de 10 horas hasta el centro poblado antes mencionado para realizar los trabajos de diagnóstico, lo cual determinará las acciones técnicos legales a desarrollar.

El jefe zonal de Loreto, Gerson Pacheco Mendoza, señaló que se identificará los derechos de propiedad que puedan existir, las características físicas legales de ocupación y otros datos relevantes para los procesos de saneamiento físico legal y el proceso de formalización del área. Sigue leyendo

13. PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL DÉCIMOTERCERO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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13.1.INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS CREADAS POR LEY
“Sólo mediante ley del Congreso o norma de igual jerarquía pueden crearse personas jurídicas. En tal caso, la personalidad jurídica deberá ser atribuida expresamente, siendo insuficiente que el ente creado sólo ostente autonomía administrativa, económica, financiera o de otro tipo.”

Criterio sustentando en la Resolución Nº 065-2005-SUNARP-TR-T del 22.4.2005.

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