Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

TRIBUTOS

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POR: GILBERTO MENDOZA DEL MAESTRO

Es competencia del Registro verificar el cumplimiento del pago del impuesto predial correspondiente al año de la transferencia, no importando si quien realiza el pago es o no el contribuyente. 461-2009-TR-L.

El pago por tercero se configura cuando la prestación se ejecuta por un tercero totalmente ajeno a la relación obligatoria. Este tercero es el que ejecuta la prestación.

Ahora bien, existen grados:

a) Cuando el tercero es interesado en el cumplimiento de la prestación. (P.e. Tercero que ha constituido hipoteca para garantizar al deudor. Como se puede observar a dicho tercero no le es totalmente ajeno, ya que del pago dependerá que la garantía resulte o no exigible.) Sigue leyendo

EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DE UNA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO POR CADUCIDAD

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“Conforme a lo establecido en el Segundo Pleno del Tribunal pueden cancelarse en mérito al artículo 3° de la Ley 26639 los gravámenes constituidos a favor de una entidad bancaria o financiera cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25 de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley No. 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Ley No. 26702).

ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Se solicita la cancelación por caducidad de la hipoteca inscrita a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa en el asiento 003 de la partida registral P06030771 del Registro de Predios de la Zona Registral N°XII-Sede Arequipa. Para ello se presenta escrito solicitando la cancelación de hipoteca, suscrito por Gladys Paye de Quispe, cuya firma fue legalizada por notario Javier de Taboada V.

La Registradora Público Adriana Roxana Zavaleta Zapana, del Registro de Predios, observó el titulo en los siguientes términos:

ANÁLISIS
1. La Ley 26639, vigente desde el 26 de septiembre de 1996, reguló en su artículo 3, entre otras, la caducidad de las hipotecas que no garantizan créditos y aquellas que si garantizan créditos. En el primer caso caducan a los 10 años de sus inscripciones, mientras que en el segundo caso caducan transcurridas 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado con dicho gravamen.

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EJECUTIVO OFICIALIZÓ TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DE COFOPRI A LOS GOBIERNOS REGIONALES

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Mediante Decreto Supremo, se inició la descentralización de las funciones del organismo. En noventa días se deberá finalizar la transferencia

(Andina / elcomercio.pe).- El presidente de la República, Alan García Pérez, promulgó hoy un Decreto Supremo que transfiere a favor de los gobiernos regionales las funciones de Cofopri de formalización y titulación de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre del 2004.

Tal como lo había propuesto el presidente Alan García tras los escándalos denunciandos sobre venta irregular de terrenos, la norma transfiere a los gobiernos regionales la función de Cofopri de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos a que se refiere la Ley Nº 28667 que declara la reversión de predios rústicos al dominio del Estado, adjudicados a título oneroso, con fines agrarios, ocupados por asentamientos humanos.

La transferencia de las funciones que estaban a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) no genera gasto adicional al Estado, precisa una nota enviada por la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República.

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Más de nueve mil familias de Cajamarca y Amazonas se beneficiarán con nuevo proceso de formalización

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Un total de 9 mil 041 familias que habitan en predios informales tendrán la oportunidad de acceder a los beneficios que representa el obtener un título de propiedad.

El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI, iniciará un nuevo proceso de saneamiento físico-legal de predios en las regiones de Cajamarca y Amazonas. Las labores se desarrollarán durante nueve días, del miércoles 19 al viernes 27, del presente mes.

Lo único que tienen que hacer los posesionarios para acceder a este beneficio es presentar su documento de identidad- DNI, recibos de agua y luz, o algún documento de compra y venta del lote.

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REGULARIZACION DE CONSTANCIAS DE INSCRIPCIÓN SE ENCUENTREN SIN FIRMA DE REGISTRADOR

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REQUISITOS

1.- Llenar la solicitud, dirigida al Registrador Público del Registro correspondiente, pidiendo la Regularización de la firma del Registrador en la ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Título Archivado que dio mérito a la extensión del Asiento de Inscripción, solo procede si el asiento de inscripción se encuentra firmado por el Registrador en aplicación del Art. 72 del TUO del RGRP.

2.- Copia de DNI del presentante.

3.- Sin costo.

4.- SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO. Sigue leyendo

ASIENTOS REGISTRALES

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NULIDAD DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN La cancelación de la inscripción basada en defectos formales del título inscrito no afecta al derecho contenido en éste. 012-2006-T

TRASLADO DE ASIENTO Cuando se ha inscrito la venta de un predio en partida que no le corresponde, debe procederse a trasladar dicho asiento a la partida que le corresponde, siempre que no existan obstáculos que lo impidan. 285-2006-L

IMPROCEDENCIA DE CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL No resulta procedente el pedido de cancelación de un asiento que se sustenta en la existencia de discrepancias entre el título que le dio mérito y los antecedentes registrales. 349-2006-L

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XIV Congreso Moscú, Junio 2003

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Durante los días 1 al 7 de junio de 2003 tuvo lugar en la ciudad de Moscú, el XIV Congreso del CINDER. Asistieron mas de 400 asistentes de 43 países (19 de América, 9 de África y 15 de Europa). Los temas tratados fueron tres “El Registro como instrumento de protección de los cauces jurídicos del aprovechamiento económico de las cosas: de la propiedad y demás derechos sobre bienes muebles e inmuebles”; “Las relaciones del Registro con las diferentes instancias administrativas” y, “La elaboración de un diccionario de Derecho Registral”.

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COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES

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POR: Gilberto Mendoza del Maestro

Mandato sin representación no es necesario que se inscriba el poder previamente. 460-2009-SUNARP-TR-L

Cuando hablamos de representación nos referimos al fenómeno mediante el cual un sujeto (representado) faculta a otro (representante) para que actúe en nombre y a cuenta de aquél, dentro de los límites del poder otorgado. (1)

No obstante dicho concepto introductorio al fenómeno de la representación, es necesario, conocer dos conceptos: La procura (negocio de apoderamiento) y el poder.

La procura es el negocio mediante el cual el interesado otorga a un sujeto el poder de representarlo frente a los terceros.(2) Dicha figura constituye un negocio unilateral dado que no se necesita la aceptación del destinatario de la declaración y recepticio (3)porque tiene que ser conocido por aquel que queda autorizado. (4)

En cambio, el mandato es un contrato (5) con efectos obligatorios a través del cual el mandatario ejecuta un servicio personal, en nombre propio pero por cuenta e interés ajeno. Dado esto, se requiere que se realice un negocio adicional de transmisión de efectos para que el mandante adquiera el derecho materia del mandato.

Siendo así, varias diferencias saltan a la vista, partiendo de la premisa que la representación es un negocio unilateral y el mandato es un contrato. En tal sentido, se puede afirmar que el apoderamiento no impone una obligación de actuar, a diferencia del mandato del cual sí surge una relación obligatoria, es decir que el dominus negotii no puede exigir al apoderado el cumplimiento del encargo conferido: el representante está facultado para actuar, pero no obligado a hacerlo.(6)

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GARCÍA PLANTEA TRANSFERIR COFOPRI A GOBIERNOS REGIONALES

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El mandatario dijo que la descentralización de la entidad ayudará a sancionar a los que trafican tierras del Estado.

El presidente Alan García planteó la descentralización del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), como respuesta a los problemas de corrupción denunciados en dicha institución, y subrayó que “la descentralización es la mejor receta contra todos los males que vive el país”.

“Cofopri plantea problemas, y como político podría decir cambiemos personas, pero como estadista les digo cambiemos la estructura. (…) La respuesta a los problemas no es poner a Juan en vez de Pedro, sino que Cofopri pase definitiva y totalmente con el PETT (Programa Especial de Titulación de Tierras) a los gobiernos regionales, para que ellos sean los que puedan manejar los recursos y los bienes”, manifestó.

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Inscripción de Carga

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“En aplicación de la Ley 29090 Y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090. Aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanisticos y Edificatorios entre otros.”

El Registrador Público Carias Butrón Fuentes, del Registro de Predios, observó el titulo en los siguientes términos:

ANÁLISIS
1.- La inscripción de la carga solicitada no es procedente porque es función de la Municipalidad Provincial y Distrital en su caso. controlar la zonificación y subdivisiones que se soliciten por parte de los interesados. Esta función es indelegable y no puede ser objeto de verificación por parte del Registro de Propiedad.
2.- En el caso de solicitarse la subdivisión será la Municipalidad la que apruebe o desapruebe 101 pedido en base o la zonificación y normas técnicas y legales que aplique.
3.- Por 101 motivo. no es procedente la solicitud presentada. Se deja constancia de la devolución de documentas presentados.
4.- Además no existe dispositivo legal que prescriba tal inscripción.

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