Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

A MODO DE NOTA DE INTERES: ACERCA DE LA ELIMINACION DE ACREDITACION DE PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES EN SEDE REGISTRAL EN LA TRANSFERENCIA DE BIENES

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Por_ Dra. Yessenia Campos

La transferencia de bienes es uno de los actos que con más frecuencia es solicitada su inscripción en los Registros Públicos. Es por ello que en el año 2001 mediante la Ley 27616 se modificó el Art. 7 del D. Leg. 776 – Ley de Tributación Municipal, estableciéndose como obligación de los Registradores Públicos, la verificación del pago de impuestos: Predial, Alcabala e Impuesto Vehicular.

La acreditación de los referidos impuestos en sede registral, fue ampliamente cuestionada y discutida, ya que no constituía en estricto un requisito propio de la función registral.

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AGENDA SUNARP: MES DE AGOSTO

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12 DE AGOSTO
JURISPRUDENCIA REGISTRAL SOBRE INSCRIPCIONES DE CARGAS Y GRAVAMENES
Exp. Evelyn Bedoya Gálvez.
Lugar: Auditorio de la Zona Registral de Lima. Av. Edgardo Rebagliati Nº561. Jesús María.

12 DE AGOSTO
CAMBIO DE CARACTERISTICAS EN EL REGISTRO VEHICULAR
Exp. Alfonso Chagua Ricaldi.
Lugar: Oficina Registral de Huancayo – Jr. Atalaya 1250 – El Tambo
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COMPRAVENTA

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RESOLUCIÓN Nº356 – 2009 – SUNARP-TR-L

SUMILLA
Adecuación con el antecedente registral
“Es procedente la inscripción de la transferencia de dominio cuando existe coincidencia entre el titular del derecho inscrito y el que interviene en el titulo transmisivo de dominio.”

ANÁLISIS
1. Con el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa de acciones y derechos que celebran de una parte en calidad de vendedores el Ministerio de Economia y finanzas representado por Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del estado – FONAFE, el Banco Popular del Peru en Liquidación; el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales representado por la Oficina de Normalización Previsional: el Banco Agrario del Peló en Liquidación, el Banco Minero del Perú en Liquidación; Secrex Compañia de Seguros da Crédito y Garantias y la Marina de Guerra del Perú y en calidad de compradora la Sociedad de
Inversiones y Gestión S.A.C.
La Registradora observa la solicitud de inscripción señalando que conforme a la inscripción registral, el propietario de acciones y derechos sobre los predios objeto del contrato de compraventa es el Ministerio de Guerra del Perú y no fondo alguno como se Indica.
En principio debe aclararse que quien tiene dominio Inscrito en las partidas registrales sobre las que recae la rogatoria de inscripción es la Marina de Guerra del Perú y no el Ministerio de Guerra del Perú como se señala en la esquela de observación. Siendo ello asi, corresponde a esta instancia analizar si existe inadecuación entre el titulo presentado y el asiento de inscripción “respecto al dominio de la Marina de Guerra del Perú.
2. Conforme a lo previsto por el articulo 2011 del Código Civil y el literal al del articulo 32 del Reglamento General de los Registros Publicos, se encuentra dentro del ámbito da la calificación registral, la confrontación de la adecuación de los titulos presentados con las partidas registrales en las que se practicará la inscripción, pudiendo recurrirse para complementar la calificación en los casos de omisión de datos en el asiento de inscripción, a los títulos archivados que sustentaron su extensión, siempre que contenido de dichos titulos archivados no perjudique la legitimación del asiento.

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Directorio de personas jurídicas

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RENOVARÁ SUNARP

La renovación del directorio nacional de personas jurídicas, a fin de facilitar a los usuarios el acceso al número de la partida registral mediante la página web de la Sunarp, en adición a los datos sobre la denominación y razón social de las mismas, informó el jefe de esta entidad, José Antonio Aróstegui.
Este servicio se brindará en forma gratuita, significando un ahorro efectivo al ciudadano por el servicio de búsqueda, expresó Aróstegui, quien anotó que el nuevo directorio estará disponible a través de la página web de la Sunarp desde este lunes 16.

Dicho servicio, dijo, será de mucha utilidad durante el proceso de constitución de una persona jurídica y, asimismo, constituirá un ahorro por concepto de búsqueda de número de partida registral beneficiando con esta implementación a toda la población.

A la fecha, detalló, más de 400,000 usuarios ya han visitado el directorio de personas jurídicas en la página web de la Sunarp, facilitando la constitución de nuevas empresas, y contribuyendo a la dinamización de la economía de nuestro país.

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INSCRIPCION DEL DIVORCIO EN EL REGISTRO DE PREDIOS

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Después de inscrito el Divorcio en el Registro Personal solicitar la inscripción del Divorcio en la Partida Registral de los predios que se hubieren adjudicado en el Registro de Predios, indicando la partida registral donde se encuentre inscrita en el Registro Personal.

REQUISITOS:

1.- Hacer una solicitud, dirigida al Registrador de Predios, pidiendo la inscripción del divorcio en la partida registral del predio.

2.- Si por el acuerdo de la liquidación de Bienes Gananciales de la Sociedad Conyugal va solicitar la inscripción de la ADJUDICACION de la propiedad a FAVOR DE UNO DE LOS CONYUGES, adjuntar además copia legalizada o fedateada del recibo de pago del impuesto predial correspondiente al año de la transferencia, Ley 27616 del 28-12-2001. Si en el recibo no se aprecia la descripción del predio, deberá adjuntarse también las hojas de: Hoja Resumen (HR) y Predio Urbano(PU).

Si tampoco se puede verificar en los documentos que se indican el pago del impuesto predial, adjuntar además el CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA MUNICIPALIDAD, en el que conste que ha pagado el impuesto predial.

3.- Llenar Formulario de la Solicitud de Inscripción

4.- Copia de DNI del presentante Sigue leyendo

DECLARATORIA DE FÁBRICA

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INTERVENCIÓN DE COPROPIETARIOS EN REGULARIZACIÓN DE FÁBRICA En el formulario sobre regularización de declaratoria de fábrica de conformidad con los alcances de la Ley Nº 27157 y su Reglamento, deben intervenir todos los copropietarios del bien. 324-2006-L

DECLARACIÓN DE FÁBRICA LEVANTADA SOBRE BIENES DE PROPIEDAD DE MENORES Cuando un predio es de propiedad de un menor de edad no se requiere autorización judicial para efectos de inscribir declaración de fábrica vía regularización amparada en la Ley Nº 27157. 423-2006-L

DECLARATORIA DE FÁBRICA LEVANTADA SOBRE BIENES DE PROPIEDAD DE INTERDICTOS Cuando un predio es de propiedad de un incapaz no se requiere autorización judicial para efectos de inscribir declaración de fábrica vía regularización amparada en la Ley Nº 27157. 692-2006-L

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POSIBLES MODIFICACIONES AL LIBRO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

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Algunas de la propuestas de modificaciones que sugerimos en una eventual reforma son las abajo enunciadas:

1. LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO

“El derecho registral protege principalmente, salvo disposición en contrario, la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro.”

2. LA PROTECCIÓN DE ASIENTO REGISTRAL

“Art. 2012.- Se presume sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.

La publicidad registral, salvo disposición legal en contrario, se extiende sólo al asiento registral. En caso de discordancia entre el asiento registral y el título archivado se prefiere lo publicitado en el primero.”

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LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA

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SUMILLA
INAPLICACIÓN DE LA LEY 26639 A LAS HIPOTECAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO
“Conforme al articulo 172º de la Ley N° 26702, la liberación y extinción de toda garantia mal constituida a favor de las empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora no siendo aplicable la extinción dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº26639″.

ANÁLISIS

1. Con el titulo venido en grado se solicita, al amparo del articulo 3 de la Ley 26639 la cancelación de la hipoteca Inscrita en el asiento 4-d) de la ficha Nº167486 del Registro de Predios de Lima, constituida a favor del Banco de Lima Sudameris hasta por la suma de U.S.$106.200.00 dólares americanos, la cual fue posteriormente ampliada en al asiento 6-d) hasta por la suma de U,S.$197.396.00 dólares américanos y luego cedida a favor del Banco Wiese Sudameris. A tal efecto se presenta declaración Jurada efectuarla por Luis Felipe Valderrame Vargas y Trinidad Vásquez Pérez de Valderrama, con firmas legalizadas por la Notaria Ana Maria Alzamora Torres en la ciudad de Lima el 11 de noviembre del 2008.
2. El articulo 625 del Código Procesal Civil Incorporó en nuestro sistema juridico la caducidad de las medidas cautelares. Dicha norma establecía.
Que las medidas se extinguen a los dos y cinco años, computado el primer plazo desde la fecha en que quedó firme la pretensión garantizada: y el segundo, desde la fecha de ejecución de la medida.
La Ley 26389, vigente desde el 25.9.1996 reguló algunos alcances del art. 625 del Código Procesal Civil; entre ellos, la forma de solicitar la caducidad de las medidas cuando estas son Inscritas. También amplió el marco de la ley procesal Incorporando la caducidad de las garantias reales.
Asi, el articulo 3° de la Ley Nº26639 precisó lo siguiente:

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