Archivo del Autor: Gilberto Mendoza

Acerca de Gilberto Mendoza

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Graduado con la tesis “Criterios de Imputación en la responsabilidad civil del Registrador Público.” Es Magíster en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ha llevado el XI Curso Iberoamericano de Derecho Registral organizado por el Colegio de Registradores de España y la Universidad Autónoma de Madrid. Es profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP (Acto Jurídico y Metodología de la Investigación) y Universidad de Lima. Es Profesor del Post Título con mención de Derecho Civil de la PUCP (Acto jurídico, Reales y Responsabilidad Civil), de la Maestría con Mención en Derecho Civil (Reales, Registral y Garantías Reales) y asesor de Investigación en la Maestría de Derecho de la Empresa de la misma casa de estudios. Es investigador visitante del Instituto Max Planck – Institute für Auslandisches und Internationales Privatrecht im Hamburg. Es investigador visitante de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sao Paulo. Ha obtenido la beca Huiracocha para sus estudios de Doctorado en la PUCP. Se encuentra estudiando como segunda carrera economía. Es Director de la Revista Electrónica de Derecho Registral y Notarial El Visir www.elvisir.pe. Es director de la Asociación CADRI PERÚ. Ha escrito diversos artículos en revistas académicas en el ámbito nacional, y en el extranjero como la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. Ha sido expositor y ponente en diversos eventos nacionales e internacionales.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL LIBRO DE REGISTROS PÚBLICOS: ¿REFORMA O DISTORSIÓN?

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Por: Dr. Gilberto Mendoza del Maestro

Hemos revisado con atención el proyecto de reformas respecto al libro de los Registros Públicos, y nos causa desazón al verificar que las propuestas distan de lo que sugiere su título: ser necesarias y urgentes.

Lamentablemente, con el debido respeto, debemos añadir que los comentarios denotan un desconocimiento de los fundamentos del sistema registral y su configuración en nuestro ordenamiento, por lo que nos permitimos -en estas cortas líneas- hacer unos breves comentarios a dichas propuestas.

PROPUESTA DEL ARTÍCULO 2008: CUESTIONABLE CLASIFICACIÓN

“(…) Los registros públicos de que trata este Libro son los siguientes:

1. Registro de Bienes, que comprende los de inmuebles, muebles y derechos.

2. Registro de Personas Jurídicas, que comprende los de asociaciones, fundaciones, comités y comunidades campesinas.

3. Registro de Personas Naturales, comprende las secciones personal, mandatos y poderes y de sucesiones.”

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EXPROPIARÁN 300 PREDIOS PARA AMPLIAR VÍA EXPRESA HASTA SAN JUAN DE MIRAFLORES

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Prolongar 5 km el zanjón costará US$200 millones. Obra se terminará en 2014. En ese tramo hay colegios y edificios

POR: ROXABEL RAMÓN

Corrían los primeros años de los sesenta y bajo el cielo de Lima no se contaba ni dos millones de habitantes. Sin embargo, desde la década anterior los conos se iban engrosando de migrantes de todo el país.

Algo le decía al alcalde Luis Bedoya Reyes que Lima se transformaría en la frenética metrópoli que hoy nos alberga: ya somos ocho millones, 200 mil taxis, más de 30 mil vehículos de transporte público masivo, según la Gerencia de Transporte Urbano de Lima. Además, hoy compramos automóviles con la frecuencia con que comprábamos televisores en los sesenta.

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ARGENTINA: CRISTINA FERNÁNDEZ BUSCA LIMITAR POSESIÓN EXTRANJERA DE TIERRA

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La presidenta argentina indicó que su proyecto de ley busca proteger “el dominio nacional de las tierras rurales”

Buenos Aires (AP). La presidenta Cristina Fernández anunció el miércoles que se apresta a enviar al Congreso un proyecto de ley que limita a 1.000 hectáreas “la tenencia extranjera” de tierras rurales.

En un acto oficial, la mandataria señaló que el objetivo del proyecto legislativo es la “protección del dominio nacional de las tierras rurales (…) y de un recurso estratégico no renovable”.

Según explicó, “no se afectarán los derechos ya adquiridos porque si no significaría cambiar las reglas de juego y perjudicar a los que adquirieron tierras de buena fe con reglas vigentes en ese momento”.

Afirmó que se trata de un proyecto “de pocos artículos”, que busca “conservar el dominio nacional y no estatal” de las tierras. También pidió que sea tratado “con celeridad” en el Congreso, donde la oposición es mayoría.

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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE TRASLACIÓN DE DOMINIO POR SUCESIÓN TESTADA O INTESTADA

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* Solicitud simple dirigida al Registrador de Predios de la oficina registral competente, con la indicación de la partida en la cual se encuentre inscrito el bien materia de transferencia.La solicitud de traslación de dominio por testamento o intestada deberá contener la siguiente información:
* Identificación de la persona que está solicitando la sucesión intestada que pueda ser cualquiera de los herederos o un tercero con interés.
* Ubicación y antecedente registral de cada uno de los inmuebles que se solicita el traslado de dominio (Nº de tomo, folio, ficha o partida electrónica)
* Número de la partida registral en el que conste inscrito la ampliación del testamento o la sucesión intestada.

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CONGRESO PRETENDE UNA VEZ MÁS INGRESO DE AUTOS USADOS

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Legisladores ceden a presiones de mercantilistas y ponen el tema nuevamente en el pleno.
La Asociación Automotriz del Perú (AAP) invocó al Pleno del Congreso de la República que no apruebe el próximo jueves el proyecto de ley que pretende ampliar por quinta vez la importación de vehículos usados con timón cambiado en Tacna (ZofraTacna) hasta el 31 de diciembre de 2012.
Los legisladores tacneños Jorge Flores Torres y Juan Pari Choquecota consiguieron que el miércoles 20 de abril se inicie la discusión de los proyectos, con el propósito de que se reanuden las actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados en Zofratacna, pese a que culminaron el 31 de diciembre de 2010.

Por ello, la AAP afirmó que al haber concluido el plazo para la importación de vehículos usados, la Mesa Directiva en coordinación con la Junta de Portavoces debería disponer el archivo definitivo del dictamen de los proyectos de ley en cuestión, por no ser posible jurídica ni materialmente una prórroga u homologación de un plazo concluido que ha surtido sus efectos.

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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE NUMERACIÓN DE FINCA O PREDIO

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* Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
* Copia de documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
* La Resolución o el Certificado de Jurisdicción expedido por la municipalidad competente debe contener el número y el nombre del jirón, calle, avenida, pasaje, etc. y distrito en que se encuentra ubicado el predio materia de numeración.

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A PROPÓSITO DE LA LEY N° 29618 Y LA FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

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El 24 de noviembre de 2010 se publicó la Ley N° 29618, según la cual se presume que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes de dominio privado del Estado. La finalidad de la ley es proteger la propiedad estatal de las invasiones y del tráfico ilegal de tierras. En ese sentido, la presente ley tiene relación con la formalización de la propiedad urbana y rural, pues ésta –sobre todo la primera– tiene su origen por lo general en las invasiones de los bienes inmuebles de propiedad del Estado y/o de propiedad privada. Por tanto, es necesario determinar si la mencionada ley tiene algún efecto en la formalización de la propiedad, más aún, cuando no la excluye de su ámbito de aplicación, como sí lo hace, respecto de las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas.

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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA

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* Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
* Copia de documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
* La hipoteca debe ser constituida por el propietario, o el copropietario sobre su alícuota debiendo tener su propiedad debidamente inscrita enlos Registros Públicos.
* La hipoteca debe constituirse por una cantidad determinada o determinable.
* El crédito u obligación garantizada debe ser determinada o determinable.

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EL CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA

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A propósito de la entrada en vigencia, a partir del 9 de diciembre de 2010, de la obligatoriedad de la inscripción de los agentes inmobiliarios en el registro creado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento1 para ese fin, y conforme lo señaláramos en un artículo anteriormente publicado con el título de “Operaciones Inmobiliarias Protegidas”2, en que se hizo mención a la importancia del artículo 11 del Reglamento de la Ley 29080 (D. S. 004-2008-VIVIENDA) referido a los “Deberes del agente inmobiliario con registro” (sea persona natural o persona jurídica), existe la obligación legal por su parte de celebrar un contrato con el intermediado, el cual deberá constar necesariamente por escrito, tal como lo hemos indicado.

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