CONSTITUCION DE SOCIEDAD COLECTIVA
I.- DEFINICIÓN:
En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital.
Características:
Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social.
Es una sociedad de personas.
Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros (ésta responsabilidad es de carácter subsidiario, porque los socios gozan del beneficio de excusión).
Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
• Art. 265° (referido a la responsabilidad de la sociedad colectiva)
• Art. 266° (referido a la razón social)
• Art. 267° (referido a la duración)
• Art. 269° (referido a la formación de la voluntad social)
• Art. 270° (sobre la administración)
• Art. 273° (beneficio de excusión)
• Art. 277° (referido a las estipulaciones a ser incluidas en el pacto social) D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP
Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades.
• Art. 83° (referido a las normas aplicables)
• Art. 84° (sobre el nombre de persona no socia en la razón social)
III.- REQUISITOS
1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Pago de los derechos registrales.
3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.
IV.- ASPECTOS CALIFICABLES
Son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedades para las sociedades comerciales de responsabilidad limitada y para las sociedades civiles, en lo que sea pertinente.
ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL
•Identificación de los socios fundadores, determinando si se trata de socios industriales, socios aportantes o ambos a la vez.
•Declaración de voluntad de los socios de querer constituir una sociedad bajo el tipo legal de sociedad colectiva, con responsabilidad ilimitada y
solidaria de los socios por las deudas sociales.
•Aportes.- En la sociedad colectiva es típico el aporte de servicios personales por parte de uno o más socios, a cambio de participaciones.
•Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad. En caso no se hubiese designado expresamente a alguien, la administración de la sociedad corresponde separada e individualmente a cada uno de los socios.
También se debe señalar las obligaciones, facultades y limitaciones de representación y gestión que corresponden a los administradores.
ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO
Razón Social.- La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos, algún o algunos de los socios, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C.”
Si uno o alguno de los socios cuyos nombres figuran en la razón social, se separa de la sociedad o fallece, esto determina un cambio de la razón social, que obliga a una modificación de la escritura constitutiva. La Ley no prohibe que se conserve el nombre de los socios separados o fallecidos, en cuyo caso debe consignarse tal circunstancia. Los herederos del socio fallecido, o el socio separado, de ser el caso, deben prestar su consentimiento.
El consentimiento de una persona no socia en una sociedad colectiva, para que su nombre aparezca en la razón social, debe constar en escritura pública.
Duración. La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración.
La descripción detallada del objeto social. (ver Constitución de S.A)
Domicilio de la sociedad.
Capital Social. (ver Constitución de Sociedad Anónima)
Los controles que se atribuyen a los socios no administradores respecto de la administración y la forma, procedimientos, como ejercen los socios el derecho de información respecto de la marcha social.
Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad (art. 272 de la LGS).
Formación de la voluntad social (art. 269° de la LGS). Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, computados por personas. Si se pacta que la mayoría se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitará además el voto de otro socio.
Las obligaciones de los socios para con la sociedad.
La determinación de las remuneraciones que les corresponda a los socios y las limitaciones para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad.
Determinación de la forma cómo se reparten las utilidades o se soportan las pérdidas.
Los casos de separación o exclusión de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto.
El procedimiento de liquidación y pago de la participación del socio separado o excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo.
Las reglas para la revisión periódica de la gestión social y del balance anual.
VII.- TEMAS DE ENLACE
Constitución de Sociedad Anónima
Constitución de Sociedad Civil
Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
Constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada