SOCIEDADES EN COMANDITA

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SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

I.- DEFINICIÓN

Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios, e ilimitada para otros, a la
explotación de una industria mercantil.
En este tipo de sociedad existen dos tipos de socios, los socios comanditarios, que son los que intervienen en calidad de inversionistas y responsables sólo por el monto de su aporte; y los socios colectivos, que actúan como administradores y tienen responsabilidad ilimitada.
Es una sociedad personalista donde los socios se seleccionan y son conocidos por sus cualidades personales; en el caso de los socios comanditarios, las cualidades personales no importan ya que están excluidos de la gestión.

Características del Socio comanditario:

Aportan un capital determinado.
Responden sólo hasta el límite de su aporte.
No reciben a cambio de sus aportes título alguno.
No participan en la administración de la sociedad.
Características del Socio Colectivo:
Son responsables solidaria e ilimitadamente respecto de las deudas sociales, responden con sus propios bienes.
Dirigen las operaciones sociales.

II.- REGULACIÓN NORMATIVA

Ley N° 26887, Ley General de Sociedades
• Art. 278° (referido a la responsabilidad de la sociedad en comandita)
• Art. 279° (referido a la razón social)
• Art. 280° (referido al contenido que debe contener la escritura de constitución)
• Art. 281° (referido a las reglas propias de la sociedad en comandita simple) D.S. N° 008-2004-JUS: TUPA de la SUNARP Resolución N° 200-2001-SUNARPSN, del 24.07.2001: Reglamento del Registro de Sociedades.
• Art. 92° (referido a las normas aplicables)
• Art. 93° (relativo a la indicación de la modalidad de la sociedad en comandita)

III.- REQUISITOS

1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2. Pago de los derechos registrales.
3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

IV.- ASPECTOS CALIFICABLES

•Se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles.
•La Escritura pública de constitución deberá presentarse en la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad.

ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL
Los nombres, apellidos, domicilio, estado civil y demás datos de identidad de los socios que sean personas naturales, y la denominación o razón social en caso el socio sea una persona jurídica.
Se requiere un acuerdo de voluntades que exprese el ánimo de los socios de asociarse con la finalidad de obtener beneficios, mediante el desarrollo de una actividad económica. Debe constar la voluntad de los socios de constituir la sociedad en comandita, con expresa mención de la clase adoptada (simple o por acciones).
Capital Social. (art. 281° LGS) se debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro título negociable. Deberá indicarse el número de participaciones atribuidas a cada socio comanditario, así como las reglas de transmisión y enajenación de las mismas.
Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o en dinero. El aporte de los socios colectivos puede ser dinerario, de bienes en especie, derechos o trabajo.
Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad, quienes no pueden ser socios comanditarios, salvo pacto en contrario.
Sí los socios colectivos son varios la administración corresponde a todos ellos, los cuales pueden realizarla de manera conjunta o separada.

ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO
Razón Social. (art. 279° L.G.S.) La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad en Comandita” o su sigla S. en C.
El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.
Duración.- El plazo de duración debe ser fijo.
La descripción detallada del objeto social.
Domicilio de la sociedad.
El régimen de las participaciones sociales, así como los supuestos especiales de restricciones a su transmisibilidad, con arreglo a las reglas propias de cada tipo de sociedad en comandita.
Los procedimientos y mecanismos para la modificación del pacto social, de acuerdo al tipo de sociedad en comandita, y para la formación de la voluntad social.
El régimen de administración de la sociedad; las facultades, derechos y obligaciones de los administradores, así como las responsabilidades que para ellos se deriven.

Los controles que ejercen los socios no administradores respecto de quienes administran la sociedad.
Las consecuencias del fallecimiento de alguno de los socios comanditarios o colectivos.
Las obligaciones de los socios comanditarios o colectivos para con la sociedad.
Las reglas para la revisión periódica de la gestión social y del balance anual.
Las reglas para la determinación de las remuneraciones que correspondan a los socios.
La forma de distribución de las ganancias y de asunción de las pérdidas.
Las causales y procedimientos para la separación y exclusión de los socios.
Las cláusulas de arbitraje, cuando se consideren convenientes.

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