ATIENDEN CARGA PROCESAL

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USUARIOS. SALAS DEL TRIBUNAL REGISTRAL REDUCEN NÚMERO DE EXPEDIENTES POR RESOLVER

A la fecha, aprobaron 160 precedentes de observancia obligatoria

Da pautas, además, para presentación cautiva de partes notariales

En lo que va del año, las cinco salas registrales del Tribunal Registral, que funcionan en todo el país, han aprobado 160 precedentes de observancia obligatoria, lo cual ha permitido reducir considerablemente su carga procesal, afirmó la presidenta de este colegiado, Gloria Salvatierra Valdivia.

Durante su participación en el seminario sobre los precedentes vinculantes del Tribunal Registral, organizado por el Colegio de Notarios de Lima, la autoridad añadió que según las cifras estadísticas al mes de noviembre, este colegiado cuenta con menos de 320 casos por resolver a nivel nacional.

“Cada una de las salas atiende en forma mensual un promedio de 50 casos, siendo los tribunales de la provincia de Trujillo los que resuelven títulos más complejos y de mayor carga. Arequipa maneja una carga menor”, detalló la magistrada, quien descartó que por el momento sea necesario implementar una nueva sala registral.

Salvatierra Valdivia refirió también que hasta el momento no hay casos de notificaciones por correo electrónico. “Las experiencias que se tienen se refieren a notificaciones que no pudieron realizarse de manera personal y tuvieron que enviarse las resoluciones al registrador para que este a su vez las ponga a disposición del administrado en la mesa de partes y de ser el caso para la emisión de la esquela pertinente”.

Entre los precedentes de mayor importancia, la autoridad mencionó a aquel referido a la entrada en vigencia del D. Leg. Nº 1049, Ley del Notariado, séptima disposición transitoria, sobre la presentación cautiva de partes notariales en los Registros de Predios y de Mandatos y Poderes, por parte de los notarios y excepcionalmente por otra persona autorizada bajo responsabilidad; y, la solicitud de los otorgantes.

Así, comentó que si la solicitud notarial o parte es de fecha anterior a la vigencia de la séptima disposición transitoria del citado decreto legislativo, se permitirá su presentación al registro. Agregó que no se permite la presentación de testimonios ya que lo que da derecho a la inscripción es el parte notarial.
El objeto de este precedente, señaló, es reducir el ingreso de partes falsificados ya que se verifica la presentación cautiva del título.

El tribunal
El Tribunal registral es el órgano de la Sunarp con competencia nacional que conoce y resuelve en segunda y última instancia administrativa las apelaciones contra las observancias, tachas y otras decisiones de los registradores y abogados certificadores, en su caso, emitidas en el ámbito de su función registral.

El tribunal se encuentra conformado por la presidencia y las cinco salas descentralizadas e itinerantes de las cuales, la primera, segunda y tercera tienen su sede en la ciudad de Lima, la cuarta en la ciudad de Trujillo y la quinta en Arequipa.

FUENTE: EL PERUANO

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