ANTICRESIS

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CONTENIDO DEL CONTRATO DE ANTICRESIS En el contrato de anticresis debe constar el monto de la deuda garantizada y la fecha de su vencimiento; así como la renta (fruto civil) del inmueble y la tasa de interés que se pacte. Sin embargo, atendiendo a que en la anticresis, la compensación de frutos e intereses es su característica principal; dado que la renta del inmueble, se aplica al pago de los intereses y gastos, y el saldo al capital; entonces, el monto de la renta deberá ser fijado, puesto que a falta de tasa de interés fijada podrá aplicarse el interés legal, salvo que se haya establecido expresamente que la suma mutuada no genera interés alguno, lo que es posible, por cuanto ello puede pactarse conforme lo señala el artículo 1663º del Código Civil, siendo que los intereses son un elemento natural del acto jurídico, y por tanto no esencial, y las partes en uso de su autonomía privada pueden suprimirlo por pacto expreso. En este supuesto, si se pactó el no pago de intereses y que el bien otorgado en anticresis no genera renta alguna, el contrato es válido, y así debe consignarse en el asiento respectivo, a fin de cumplir en forma teleológica con lo que señala el artículo 121º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. 202-2007-A. R. 030-2007-A

ANTICRESIS La constitución de anticresis no impide la enajenación del predio gravado con esta garantía. 1002-2007-L

ANTICRESIS No será exigible que en el contrato donde conste la anticresis se indique la renta del inmueble y la tasa de interés pactada, cuando se haya convenido que los intereses que genere el mutuo anticrético quedarán compensados con el uso y disfrute (renta) del predio. 851-2007-L

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Un pensamiento en “ANTICRESIS

  1. DIGAL

    LA RECEPCION Y DEVOLUCION DEL MONTO DEL ANTICRESIS DEBE BANCARIZARSE, SUPONIENDO QUE ES UNA PERSONA JURIDICA LA QUE ES LA DEUDORA ME QUEDA CLARO QUE HABRA UNA RENTA FICTA ANUAL DE LA CESION DEL BIEN.

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