ÁREA

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ÁREA REMANENTE No procede consignar el área remanente de un predio rústico si los documentos técnicos del PETT no se adecuan a las partidas registrales involucradas. 413-2007-L

RECTIFICACION DE ÁREA DE PREDIOS RURALES NO INSCRITOS Para rectificar el área, medidas y linderos de un predio rural no inscrito deberá seguirse el procedimiento señalado en el artículo 36 del Decreto Legislativo N° 667 o, en su defecto, el proceso judicial regulado por el artículo 504 y siguientes del Código Procesal Civil. 065-2007-L

RECTIFICACIÓN DE ÁREA En principio, la rectificación de área no determina el incremento o reducción de la extensión de un predio, sino el reconocimiento del área real que siempre tuvo a efectos de eliminar la inexactitud publicada por el Registro. Sin embargo, cabe la posibilidad de un incremento de área en el supuesto excepcional de la incorporación por accesión, en cuyo caso el predio resultante siempre será considerado como uno solo. 015-2007
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