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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente si el valor del inmueble no supera las 20 UIT o documento privado de fecha cierta en los casos de regularización de edificaciones de la Ley 27157, otorgada por el transferente y el adquirente.
4.- El contrato debe precisar el precio de la venta, la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio y, en caso de no haberse pagado totalmente el precio, se especificará la forma y el plazo de pago.
5.- El predio objeto de venta debe estar inscrito a nombre del vendedor.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
8.- Pago de derechos registrales.
9.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Escritura pública, formulario registral con firmas legalizadas notarialmente si el valor del inmueble no supera las 20 UIT o documento privado de fecha cierta en los casos de regularización de edificaciones de la Ley 27157, otorgada por el transferente y el adquirente.
4.- El contrato debe precisar el precio de la venta, la circunstancia de haberse pagado total o parcialmente el precio y, en caso de no haberse pagado totalmente el precio, se especificará la forma y el plazo de pago.
5.- El predio objeto de venta debe estar inscrito a nombre del vendedor.
6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando corresponda.
7.- Constancia de pago del Impuesto Predial.
8.- Pago de derechos registrales.
9.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
BASE
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 156°, 1529° y siguientes, 2010° y 2011° del Código Civil (25/07/1984); 7° de la Ley N° 27755 (15/06/2002); Decreto Supremo N°023-2003-JUS(08/11/2003); 89° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° de la Ley del Notariado, D. Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9° y 21° del D. Leg. N° 776 (31/12/1993), modificado por el art. 1° de la Ley N° 27616 (29/12/ 2001) y por el D. Leg. N°952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003);1° del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03).
Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 156°, 1529° y siguientes, 2010° y 2011° del Código Civil (25/07/1984); 7° de la Ley N° 27755 (15/06/2002); Decreto Supremo N°023-2003-JUS(08/11/2003); 89° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° de la Ley del Notariado, D. Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9° y 21° del D. Leg. N° 776 (31/12/1993), modificado por el art. 1° de la Ley N° 27616 (29/12/ 2001) y por el D. Leg. N°952 (03/02/2004); Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN (07/10/2003);1° del Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03).
TASA
0.81 % de UIT por derechos de calificación y 1.5/1000 del valor del acto, si éste no supera los S/. 35,000, o 3/1000 cuando supera dicho monto, por derechos de inscripción.