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REQUISITOS
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución o Certificado de Jurisdicción expedido por la municipalidad distrital, la que debe contener la indicación de la ubicación del predio materia de inscripción.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
2.- Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
3.- Resolución o Certificado de Jurisdicción expedido por la municipalidad distrital, la que debe contener la indicación de la ubicación del predio materia de inscripción.
4.- Pago de derechos registrales.
5.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes
BASE LEGAL
Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 86° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por ResoluciónN° 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003);
79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 (27/05/2003); Ley de Demarcación Territorial, Ley N° 27795 (25/07/2002); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 195-2001- SUNARP/SN (23/07/2001); 86° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por ResoluciónN° 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003);
79° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N°27972 (27/05/2003); Ley de Demarcación Territorial, Ley N° 27795 (25/07/2002); Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/03)
TASA
0.77% de UIT por derecho de calificación y 0.19% de UIT por derecho de inscripción.
Si el predio se encuentra registrado en una Oficina registral determinada, pero de acuerdo al certificado de Jurisdicción adjuntado al predio le corresponde la comptencia de otra oficina registral.
Quién es el Registrador competente? El de la oficina donde se encuentra inscrito el predio, o el de la Oficina competente de acuerdo al Certificado de Jurisdicción.