“Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandando o emplazado en el proceso respectivo”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 316-2007-SUNARP-TR-L del 18 de mayo de 2007 y Nº 520-2007-SUNARP-TR-L- del 31 de julio de 2007.
2.- Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso:
“La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.
3.- Identidad en el número de chasis de dos vehículos de distintos fabricantes:
“La existencia de un vehículo registrado con un número de chasis igual al de otro vehículo cuya inmatriculación se solicita no constituye obstáculo para la inscripción del título, siempre que existan suficientes elementos para determinar que se trata de chasis provenientes de distinta fabricación”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 834-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.
4.- Cancelación de carga técnica en vía de rectificación:
“Las cargas técnicas extendidas sobre la base de observaciones formuladas en el Informe Técnico de Verificación, originadas en presuntas transgresiones a la normativa sobre edificaciones, consignadas como tales por haber utilizado como referencia el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios vigente a la fecha de la regularización y no a la fecha de ejecución de la obra, pueden ser canceladas en mérito de un nuevo Informe Técnico de Verificación en el que se señale con claridad que a la fecha de la fábrica regularizada la edificación se adecuaba a los parámetros vigentes en dicha oportunidad”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 492-2007-SUNARP-TR-L del 25 de julio de 2007.
“Si un predio ya inscrito se inmatricula nuevamente a favor de distinto propietario en mérito al procedimiento de prescripción adquisitiva regulado por el Decreto Legislativo 667 sin que haya sido anotada la posesión en el primer folio ni se haya notificado efectivamente al titular registral, se produce un supuesto de inexactitud registral que no se resuelve mediante el procedimiento de cierre por duplicidad de partidas. En este caso, el Registrador eliminará la inexactitud correlacionando ambas partidas trasladando los asientos del folio más reciente al más antiguo, o deduciendo de la hoja matriz el área usucapida, siempre que no se perjudique el derecho de terceros”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 089-2004-SUNARP-TR-T del 19 de mayo de 2004, Nº 202-2003-SUNARP-TR-T y Nº 167-2003-SUNARP-TR-T.
6.- Suscripción de acta en junta universal:
“La obligatoriedad de suscripción de acta por todos los accionistas concurrentes, contenida en el séptimo párrafo del artículo 135º de la Ley General de Sociedades, sólo es aplicable a aquellas juntas generales universales que se conforman espontáneamente; es decir, sin previa convocatoria”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 160-2007-SUNARP-TR-T del 27 de junio de 2007.
ACUERDOS VINCULANTES APROBADOS Y PUBLICADOS
Primer Acuerdo
Dejar sin efecto el precedente aprobado en el segundo pleno del Tribunal Registral celebrado los días 29 y 30 de noviembre del 2005.
“El Registro no podrá dejar sin efecto el asiento de cancelación por presunción por prolongada inactividad, extendido antes de la vigencia de la Ley Nº 27673.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 302-ORLL/TR del 18 de junio de 2002.
Segundo Acuerdo
Dejar sin efecto el 19º precedente de observancia obligatoria aprobado en el X pleno registral celebrado los días 8 y 9 de abril de 2005.
“Intervención de copropietarios en regularización de fábrica: En el formulario registral sobre regularización de declaratoria de fábrica de conformidad con los alcances de la Ley Nº 27157 y su reglamento, deben intervenir todos los copropietarios. La anterior disposición no se aplica si la fábrica o la demolición que se quiere regularizar fue efectuada cuando el bien no pertenecía a los copropietarios”.
COFOPRI no ha corregido la inexactitudes de las UNIDADES CATASTRALES mal asignadas en distintos distritos de Arequipa. Un Alcalde lo puede hacer e inscribirse como Carga Técnica en loos registros públicos, pero COFOPRI sin hacer nada AMENAZA a los alcades de DENUNCIARLOS por USURPACIÓN DE FUNCIONES. Es decir el PERRO DEL HORTELANO. Lo justo seria convalidar las resoluciones de los Alcaldes y proceder a la rectificación o corrrección respectiva. Entonces, si Registros Públicos puede corregir inclusive de oficio estas inexactitudes, esperemos que COFOPRI no se oponga; porque si no ANTE QUÉ AUTORIDAD vamos a PEDIR QUE NOS PROTEJA de estos mal funcionarios QUE NO HACEN NADA NI DEJAN QUE OTRAS AUTORIDADES corrijan las inexactitudes registrales y dejar de lado la AMENAZA DE DENUNCIA POR USURPACIÓN DE FUNCIONES.
Señores
Trato de encontrar e la pag. de la SUNARP el texto integro de la Resolución Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.
Ageradecere me confirmen tal derecho de aceso a la Información o en todo caso dode busco dicha norma
Gracias
JMM
Juan, la resolución la puedes encontrar en la Biblioteca – segundo piso de la oficina de la Zona Registral No. IX frente al Hospital Rebagliatti, o puedes requerirla mediante el formulario de solicitud de acceso a la información a fin que se la deriven al Tribunal Registral y te proporcionen copia de la misma.
Saludos
Gilberto Mendoza