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Sesión ordinaria realizada el día 17 de setiembre de 2008. Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 2009.
1.- Título Incompatible:
“Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar en el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de éste último a fin de no afectar el principio de prioridad registral”.
“Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentado en primer lugar en el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatible o no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensión de éste último a fin de no afectar el principio de prioridad registral”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 1013-2008-SUNARP-TR-L- del 19 de setiembre del 2008.