Sobre el primer punto existen tres posiciones doctrinarias: (i) aquella que sostiene que la eficacia del mutuo disenso se proyecta ex-nunc; es decir, que carece de efectos retroactivos, (ii) la que sostiene que su efecto es retroactivo; y, finalmente, (iii) aquella que afirma que las partes son libres de concordar una u otra solución.
De otro lado, acerca de la aptitud del mutuo disenso para extinguir contratos consumados (segundo punto objeto de análisis), debe realizarse una importante aclaración: los contratos consumados son aquellos en los cuales las situaciones subjetivas a cargo de ambas partes han sido completamente actuadas. En tal sentido, no se habrán consumado aquellos contratos en los que el reglamento de intereses aún no ha sido plenamente actuado. De allí que, en tales contratos, existen relaciones jurídicas que aún se encuentran vigentes.
A partir de la mencionada distinción, consideramos que la celebración del mutuo disenso en los contratos no consumados, es perfectamente viable. No obstante ello, en los contratos consumados la situación es diversa en la medida que el mutuo disenso ya no será el medio óptimo para deshacer la operación económica precedente, sino que se tendrá que recurrir a un esquema negocial idéntico pero inverso creado anteriormente.
Walter Vásquez Rebaza
Miembro de la Revista El Visir
Asistente de docencia de Derecho Civil de la Pucp