SUNAT. PRECISAN FORMALIDADES, FORMULARIOS Y EXCEPCIONES A OBLIGACIÓN REGULARIZACION IR

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Aprueban normas y formularios para la declaración jurada 2009
Medida se realiza bajo nueva estructura del Impuesto a la Renta
Ante la nueva estructura del Impuesto a la Renta (IR), vigente desde el año pasado, la Sunat aprobó las normas y formularios para la presentación de la declaración jurada de regularización del tributo correspondiente ejercicio 2009, que se hará efectivo el 2010.
Así, los contribuyentes que durante el año 2009 han percibido rentas de segunda categoría (ganancias de capital por venta de inmuebles, bonos, acciones, regalías, etcétera) que pagaron el 5% por ciento sobre las ganancias obtenidas, ya no presentarán esta declaración jurada, pues tales pagos tuvieron carácter definitivo.
En efecto, mediante la RS Nº 003-2010/Sunat, el ente fiscal aprobó las nuevas disposiciones y formularios del IR y del ITF correspondiente al Ejercicio 2009, remarca un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.

Según la norma, están obligados a presentar dicha declaración los generadores de rentas de tercera categoría (empresas del régimen general). También lo harán los generadores de rentas de primera categoría (arrendamiento de bienes), cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de primera; o tengan pérdidas pendientes a 2008, por compensar con las rentas de primera.
Además, los que hubieran obtenido rentas del trabajo (cuarta y quinta) o rentas de fuente extranjera, cuando tengan saldo por regularizar; arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra las rentas de cuarta; o tengan pérdidas pendientes al 2008 y las imputen contra las rentas netas del trabajo. Igualmente, si hubieran obtenido rentas de cuarta superiores a S/. 31,063, o la suma de la renta neta de trabajo (cuarta-quinta) más la renta neta de fuente extranjera superen esta cantidad.
También las personas o empresas que hubieran realizado operaciones gravadas con ITF; y declararan los ingresos exonerados, aquellos que superen las 2 UIT.
Excepciones
No presentarán declaración jurada quienes hayan percibido solo rentas de quinta categoría, ni contribuyentes no domiciliados que obtuvieron rentas de fuente peruana. Igualmente, los acogidos al RUS y RER en 2009, entre otros.
Desde este viernes 15, los formularios podrán obtenerse en www.sunat.gob.pe

FUENTE: CNL

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