22. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL VIGÉSIMOSEGUNDO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL

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22.1.CRITERIOS DE DETERMINABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS CON HIPOTECA
Toda hipoteca, inclusive las constituidas a favor de entidades del sistema financiero, debe garantizar obligaciones determinadas o determinables. Son admisibles como criterios mínimos de determinabilidad de las obligaciones, que se haga referencia a cualquiera de los siguientes:
A una relación jurídica ya existente, futura o eventual, que se especifica en el título;
uno o más tipos materiales de los cuales puedan surgir las obligaciones;
A actividades habituales del acreedor, cuando éstas vengan determinadas por ley”.

Criterio sustentado en las Resoluciones N° 001-2006-SUNARP-TR-A del 6 de enero de 2006 y N° 164-2006-SUNARP-TR-T del 6 de octubre de 2006.

22.2.SERVIDUMBRE DE PASO
“Para independizar secciones de propiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la vía pública o a zonas comunes, se requiere constituir servidumbre de paso”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 190-2001-ORLC/TR del 30 de abril de 2001.

19.3.EMBARGO DE BIEN SOCIAL POR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
“Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges”.

Criterio sustentado en la Resolución N° 565-2006-SUNARP-TR-L.del 27 se setiembre de 2006

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