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Por: Dr. Max Panay
A pesar de que en el Código Civil se optó por la clasificación de los bienes en inmuebles y muebles (dejando de lado la de registrables y no registrables), la disposición contenida en el artículo 2043 reconoce lo que ya existía en dicha realidad y que aún continúa vigente: los bienes muebles registrables. Empero, en el momento de brindar la solución ante los casos en que el deudor se ha obligado a dar un mismo bien a varios acreedores (vgr. doble venta), nuestro Código no mantuvo su consideración respecto a bienes muebles registrables, sino que solo hizo referencia a los bienes inmuebles (artículo 1135) y los bienes muebles (artículo 1136).
Bajo una visión literal del enunciado del artículo 1136, que sumado al criterio de que no es posible distinguir donde la ley no lo hace, se ha resuelto en forma acrítica que tanto para los muebles registrables como para los no registrables es preferible el acreedor (de buena fe) a quien se le hizo la tradición (entrega). Sin embargo, con esta interpretación obtenemos una norma que no coadyuva a la seguridad jurídica que brinda el registro, dado que la entrega (posesión) prevalecería a la inscripción del acto (registro).
Antes que una modificación legislativa, debería efectuarse una interpretación sistemática de las categorías jurídicas previstas en las normas legales de nuestro ordenamiento jurídico, a fin de que el “sentido común” prevalezca frente a interpretaciones formalistas, y de esa manera, comprender que en los supuestos de bienes muebles registrables debería preferirse al acreedor (de buena fe) cuyo título ha sido inscrito en el registro, pues “el mueble matriculado está sometido a un régimen jurídico que se asemeja más al de la propiedad inmobiliaria que al de la propiedad mobiliaria.” (Ripert, Georges; Boulanger, Jean. Tratado de Derecho Civil según el Tratado de Planiol. La Ley. Buenos Aires, 1965. Tomo VI. Pág. 386).
Max Adolfo Panay Cuya.
Abogado de la PUCP.
Estudios de Maestría en Derecho Civil y Comercial en la UNMSM
Abogado en la Gerencia Registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima
Puntuación: 3.67 / Votos: 3
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