A principios de 2010, el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid emitió, en respuesta a un recurso particular, un fallo en el que dictó que estas operaciones -posteriores a las liquidaciones de sociedades gananciales o separación de bienes- no estaban sujetas a impuesto. Sentencia a la que no ha tenido acceso este suplemento, pero que han confirmado varias fuentes -incluido el Consistorio-, y que se ajusta a la línea marcada por el Tribunal Supremo (TS) y tribunales superiores de justicia (TSJ).
“Esta jurisprudencia previa apuntaba que las extinciones de condominio no tributaban porque representaban un derecho a la concreción de la propiedad y no una transmisión de ésta. El Ayuntamiento decía lo contrario hasta el dictamen de ‘su’ tribunal económico”, afirma Juan (nombre ficticio), persona que gestionó el relevante recurso. Tras leer varios artículos sobre el asunto, decidió formular a un afectado conocido el proceso necesario para reclamar y acudir con su caso al Tribunal Económico. Éste le dio la razón en detrimento de las arcas municipales.
Juan aclara que para que una extinción de condominio de cualquier bien esté exenta de tributación y pueda reclamarse se deben cumplir unos requisitos mínimos: tratarse de un único inmueble e indivisible cuyos copropietarios no quieran seguir siéndolo y que uno de ellos lo mantenga (“no hay adquisición solo concreción de la propiedad con compensación al copropietario que abandona”).
Desde el Ayuntamiento ratifican el fin de esta plusvalía: “La hemos cobrado hasta hace apenas unos meses con criterios jurisprudenciales porque considerábamos, al igual que los tribunales, que en pisos pro indiviso había transmisión. Ahora, estos tribunales han cambiado su posición y el Consistorio ha dejado de aplicar el impuesto respetando lo dictado”.
Las mismas fuentes califican el fallo de “su propio tribunal” como “discutible”. “Este organismo ha hecho propio lo que decían el TS y varios TSJ, que no hablan de transmisión, sino de reparto, cuando se pueden interpretar ambas cosas porque en realidad se compra al otro su parte”.
Juan, además, indica que la nueva situación no sólo afecta a quienes actualmente deciden adquirir el resto de partes del inmueble por cesar la copropiedad, sino que también “tiene carácter retroactivo”. Es decir, aquellos que hayan pagado el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía, pueden exigir la “devolución de ingresos indebidos” si no ha prescrito -si no han pasado cuatro años desde que se realizó el desembolso-.
Fecha: 29 de julio 2011
Fuente: elmundo.es