LA IGLESIA INSCRIBE COMO PROPIOS MILES DE INMUEBLES

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(ESPAÑA)

Una ley de 1998 permite a los obispos adueñarse de templos de culto de forma opaca – Pueblos de toda España descubren con sorpresa la apropiación

La Iglesia española viene durante años poniendo a su nombre casas rectorales, viñedos, olivares, atrios, solares, pisos que pertenecían a los pueblos o que, en todo caso, nunca se registraron. Y lo ha hecho calladamente, sin que nadie percibiera esta suerte de voracidad inmobiliaria amparada por los artículos 206 y 304 de la Ley y el Reglamento Hipotecario. Los obispos pueden emitir certificaciones de dominio como si fueran funcionarios públicos. Este privilegio se agrandó en 1998, cuando el Gobierno de entonces suprimió el artículo 5 del reglamento citado, que impedía la misma práctica sobre edificios de culto, iglesias, catedrales o ermitas.

Desde aquel año, también pueden inscribir las propiedades a su nombre. A eso se llama, en la jerga administrativa, inmatricular. Y lo están haciendo a destajo. Puede decirse que en Navarra las jerárquicas sotanas han arrasado el territorio. A nombre de la diócesis figuran ya cientos de templos parroquiales, ermitas, basílicas, con todo lo que tienen dentro; también tienen a su nombre casas, almacenes y hasta cementerios, garajes o frontones.

¿Solo en Navarra? No. Por toda España se repite el mismo procedimiento, que es tan barato y sencillo para ellos como complejo para un ciudadano particular. Muchos alcaldes y particulares han descubierto el caso con sorpresa y luchan ahora por devolver al pueblo el inmenso patrimonio cultural e inmobiliario que consideran arrebatado. “Robo” y “expolio”, repiten cuando se les pregunta por el caso.

“Inconstitucional”, dicen los expertos jurídicos. “No siendo funcionarios públicos, pueden actuar como si lo fueran. Si el artículo 16 de la Constitución no otorga carácter estatal a ninguna confesión, ellos no pueden equipararse a un funcionario público”, empieza Alejandro Torres, catedrático de Derecho Público de la Universidad Pública de Navarra.

Torres cita una sentencia de 1993 que declaró inconstitucional el artículo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Hasta entonces, un cura podía desalojar a un inquilino de una casa sin tener que probar la necesidad de ocupación. Un padre no podía hacerlo sin demostrar, por ejemplo, que su hijo necesitaba la casa. La Iglesia sí. Pero aquella sentencia venía a decir que “no se pueden confundir fines estatales con fines religiosos, ni fines públicos con fines religiosos. Ni a la Iglesia con una corporación de derecho público”, recuerda Alejandro Torres. “Esa filosofía es trasladable al pie de la letra en el caso de las inmatriculaciones que se están produciendo”, asegura.

Puede ser, pero para que uno de estos casos llegue al Constitucional se necesita que un juez plantee una cuestión de inconstitucionalidad, o un recurso de amparo. O bien que un particular agote las instancias jurídicas hasta llegar a este tribunal.

“Ellos tienen tiempo y dinero, nosotros no”, dice el alcalde de Garisoain, Javier Ilzarbe, que solo ha podido salvar una ermita. “Se han quedado con la iglesia de la Asunción, con el atrio, con la casa parroquial, con un solar de esa casa y los restos de otra ermita. Nos dimos cuenta hace un par de años, pero no pensamos recurrir, no tenemos posibilidades. Ganas ya tenemos, ya…”.

A los alcaldes de los pueblos pequeños, como este de Navarra, apenas les queda el derecho a la pataleta. “Les cortamos la luz, que siempre la habíamos pagado nosotros; ahora la pagan ellos, y aunque nos siguen pidiendo que les arreglemos cosas ya no les hacemos las obras. En los ochenta les reparamos el tejado”, dice Ilzarbe.

“Para esto se necesita voluntad política, que los grandes partidos frenen esto o que alguien lo pare en los tribunales. Esto está ocurriendo en toda España, es un escándalo monumental”, dice Josemari Esparza, de la Plataforma navarra Ekimena, creada en 2007 para la defensa del patrimonio en esa comunidad.

Pero a los tribunales van los obispos, como hicieron con la ermita del Pilar, en Garisoain, que el Ayuntamiento se apresuró a registrar antes que ellos. Ganó el pueblo. “Les propusimos que la propiedad fuera del pueblo y ellos siguieran con el culto. Nanay, que ellos quieren la propiedad y punto. Encima no pagan ni el impuesto de bienes inmuebles”, critica Ilzarbe.

En Huarte, también en Navarra, el alcalde pidió reunirse con el obispo. “Se negó y nos recibió el ecónomo. Nos mandó a los tribunales, y ahí estamos. Suerte que tenemos un documento de 1820 en donde la Iglesia da por buena la propiedad del pueblo sobre el templo”, dice.

La Conferencia Episcopal Española deja el asunto en manos de cada diócesis. La de Navarra contesta: “La Iglesia no inscribe los edificios para apropiárselos, sino que los inscribe porque le son propios”. Otra cosa, responden en un correo electrónico, “es que los Ayuntamientos quieran apropiárselos”, por lo que tienen que “defenderse”, aseguran.

“Si los edificios pasan a otras manos no hay garantías de que se sigan destinando al uso para el que fueron creados, como ya ha ocurrido”, afirman. Y niegan que pasen a ser suyos solo porque los inscriban. “Cumplimos la ley de 1998: la Iglesia registra lo que es suyo”, dicen en el mensaje. Explican también que su gasto en conservación del patrimonio es muy alto: “No es la Iglesia quien se está enriqueciendo con las aportaciones del Estado, sino que es el Estado el que se está ahorrando dinero con las aportaciones de la Iglesia”.

Fecha: 12 de julio del 2011

Fuente: AIRE (Asociación Independiente de Registradores)

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