SABÍA USTED QUE…

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Sabía usted qué debe contener el parte judicial para su inscripción en registros dentro de un proceso de remate judicial?

– El parte judicial debe contener los siguientes documentos:
* Oficio del Juez dirigido al registrador público del Registro de Predios de la oficina registral en el que conste inscrito el predio materia de adjudicación (Art. 148 de C.P.C.)
* Copia certificada del acta de remate del inmueble adjudicado (Art. 738 C.P.C)
* Copia del auto de adjudicación (Art. 739 del C.P.C.)
* Copia certificada de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la adjudicación.

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