VERIFICADOR

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RECTIFICACION DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL FOR El título para la inscripción de una regularización de fábrica es el FOR, cuando está debidamente llenado, firmado y acompañado de la documentación que la sustenta. Por lo tanto, la rectificación que se haga respecto de la fecha de terminación de la construcción consignada en el FOR, deberá de realizarse con nuevo FOR otorgado por el propietario y el Verificador Responsable. 102-2006-A

AMBIENTES A DECLARAR EN LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES La construcción de material de adobe tiene la calidad de edificación existente, por tanto, debe ser declarada por el Verificador en el Formulario Registral como parte de los ambientes constatados. R. 075-2006-A. R. 072-2006-A.

EVALUACIÓN DEL INFORME TÉCNICO El Registrador no deberá observar los aspectos técnicos del informe del verificador, toda vez que éste recoge conclusiones referidas a la aplicación de conocimientos técnicos especializados de las edificaciones cuya responsabilidad recae únicamente en su autor. 125-2006-T

FRACCIONAMIENTO DE PREDIO RURAL Para la inscripción del fraccionamiento de un predio rural ubicado en zona no catastrada, pero que cuenta con plano catastral, debe presentarse el plano catastral del lote desmembrado visado por el PETT y verificador, en el que se consigne el nuevo código. Adicionalmente, para efectos de la independización registral, se acompañarán plano del área remanente. No se requiere que este documento se encuentre visado por el PETT, de conformidad con el D. Leg 667 y el D.S. 0010-2006-AG. 706-2006-L

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