LOS DESAFÍOS DE LA SUNARP EN LA ERA DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (Nuevos productos de la SUNARP)

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Dr. MARIO ANTONIO ROSARIO GUAYLUPO

SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN. II.- El USO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y EN LA SUNARP. III.- ESTRATEGIAS PARA EL USO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN EN LA SUNARP. IV.- PRODUCTOS PROPUESTOS PARA SER IMPLEMENTADOS POR SUNARP.-

I.- Introducción a las Tecnologías de la Información.

La Revolución Informática, que se ha venido desarrollando en los últimos años en el mundo, ha originado un cambio en el modo de pensar y actuar y contratar en la sociedad.

Según Yarina Amoroso Fernández (1) La humanidad de hoy se encuentra ante la misma situación de la Revolución Industrial, ya que los adelantos de entonces pudieron ser utilizados en beneficio del desarrollo de la propia humanidad o para destruirla.

El desarrollo de la tecnología en la actualidad, tiene como correlato el desarrollo y simplificación de la vida de las personas, generando un régimen de mayor bienestar, y seguridad en las transacciones.

El desarrollo tecnológico, ha traído como consecuencia el abaratamiento de los costos de transacción y, que los mismos se desarrollen en un marco de mayor seguridad.

La difusión masiva de innovaciones tecnológica, ha dando lugar a la aparición de la llamada de las Tecnologías de la Información, que tiene un desarrollo de la siguiente manera:

FAMILIA DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Computación Automatización Industrial y Mecanismos de precisión Programas Sensores Óptica Telecomunicaciones

El surgimiento de las nuevas tecnologías de la información, se ha producido con la convergencia de las industrias de las telecomunicaciones, la informática y la microelectrónica.

Esta era de la información ha evolucionado los cimientos de la sociedad, la cual a consecuencia del desarrollo tecnológico, se ve impuesta a modificar las relaciones personales y la manera de vincularse comercialmente, la telecompra, la educación a distancia y el correo electrónico es muestra de ello.

En la coyuntura, las personas celebran transacciones económicas de manera muy ágil y, con bajos índices de cuestionamientos por parte de los contratantes.

Resulta muy ilustrativo lo señalado en el Parlamento Europeo (2) respecto del uso y beneficios de la Tecnología de la Información:

“Administración electrónica: el propósito de la administración electrónica consiste en utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, a fin de mejorar la calidad y accesibilidad de los servicios públicos. La administración electrónica puede reducir los costes tanto para las empresas como para los gobiernos, y facilitar las transacciones entre las administraciones y los administrados. Además, contribuye a hacer que el sector público sea más abierto y transparente, y los gobiernos más comprensibles y responsables para los ciudadanos.”

Como podemos apreciar, se ha comprobado que el uso de la tecnología trae consigo mayor transparencia en las transacciones y la reducción de los costos de transacción.

Asimismo, en el sector productivo, se alcanzan dividendos significativos, por ejemplo, en Estados Unidos representan aproximadamente más del 85% del valor en la industria manufacturera.

Internet, por otra parte, ha posibilitado la transmisión de información electrónica en el ámbito mundial, por lo que representa un reto para cualquier país y sus instituciones públicas.

La tecnología de la Información está cambiando la forma tradicional de hacer las cosas, las personas que trabajan en gobierno, en empresas privadas, que dirigen personal o que trabajan como profesional en cualquier campo utilizan la Tecnología de la Información cotidianamente mediante el uso de Internet, las tarjetas de crédito, el pago electrónico de la nómina, entre otras funciones; es por eso que la función de la tecnología en los procesos de la empresa como manufactura y ventas se han expandido grandemente.

El impacto social de las nuevas tecnologías inciden en casi todas las ramas tradicionales del Derecho reclamando de éstas la reconceptualización de sus postulados doctrinales y la adaptación de sus normativas ante las nuevas relaciones sociales y jurídicas que se generan por la incidencia y generalización de las aplicaciones de dichas tecnologías en la sociedad e incluso la regulación de nuevas realidades no previstas por el Derecho.

II.- El USO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN EN LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y EN LA SUNARP

Como hemos podido apreciar, el uso de las Tecnologías de la Información, se encuentra en pleno desarrollo.

El suscribiente al recopilar la información y preparar la presente ponencia, no había tomado plena conciencia de haber suscrito contratos con empresas proveedoras de servicios de telecomunicación por celular, a través de una operadora y sin suscribir por escrito algún documento y, menos aún sin la intervención notarial.

El internet ha desarrollado la comunicación a niveles nunca antes esperados y, como consecuencia de ello, el comercio electrónico es, hoy en día, una de las formas más eficientes para realizar transacciones; pues se vale de la existencia de interconexión en tiempo real, información segura y obtenible en forma rápida.

No obstante, la inquietud que surge, es si las Tecnologías de la Información puede ser aplicada en las instituciones públicas, y, más aún si puede ser aplicada en el procedimiento registral.

Para ello, resulta pertinente citar en forma previa a Erick Pulliam Aburto y Alfonso Álvarez Narváez (3), quienes señalan que en nuestro país se ha adscrito al un sistema jurídico latino, diferenciándose de aquellos que se han adscrito al derecho sajón, siendo que los países de tradición romana se preocupan por la seguridad jurídica, creando dentro de su marco jurídico elementos, que eviten las controversias entre su población; en cambio, los países de tradición sajona que buscan encontrar seguridad económica más que jurídica, creando mecanismos que permitan de solucionar de manera ágil las controversias que se presentan.

Es por ello que el Perú, siendo heredero de las tradiciones romanas, propende la implementación de estrategias encargadas de prevenir controversias futuras entre sus ciudadanos u operadores del sistema registral.

Brindando la seguridad jurídica, el Estado cumplirá su rol de Estado servidor, porque según Roberto Dromi (4), el Estado está al servicio de su pueblo. Por ello, debe cuidar los intereses de la sociedad satisfaciendo sus necesidades, en este caso de seguridad jurídica.

Así, también, según el reconocido doctrinario administrativo, la seguridad jurídica constituye uno de los principales principios rectores del accionar de los funcionarios del Estado.

Por lo dicho anteriormente, resulta evidente que el Derecho Registral como una rama especial del Derecho Administrativo, debe velar por la seguridad jurídica como elemento prevalente en su accionar.

Es así que en el VII Congreso Internacional Registral realizado en Buenos Aires en 1,989, encontramos que la búsqueda de la seguridad jurídica, constituye un valor esencial del Derecho, afianza la justicia, asegura la libertad, propende la paz social y por todo ello, resulta ineludible para realizar el bien común.

Siguiendo a De Ángel Yaguez(5), al Hablar de seguridad nos referimos en un sentido amplio a la garantía de paz social, expresión que desde el punto de vista de los miembros de la comunidad puede entenderse como su conciencia o certeza de que la solución de los conflictos no puede producirse a través del empleo de la violencia y de que el derecho no puede desconocer la existencia de situaciones de hechos revestidas de una tal apariencia de solidez y rectitud, que su destrucción u olvido sólo podrán acarrear efectos nocivos para el desenvolvimiento de las relaciones económicas y sociales.

Asimismo, según los Congresos de Buenos Aires de 1,972 de México de 1,980 y de Roma de 1,982, los registros de bienes, contribuyen efizcamente a la seguridad jurídica, coadyuvando a la disminución de los conflictos judiciales.

En este orden de ideas, la SUNARP debe preservar la seguridad jurídica en sus dos vertientes: la seguridad jurídica estática, es decir proteger al derecho habiente, o la relación que existe entre un sujeto y una cosa, frente a los ataques de terceros, y la seguridad jurídica dinámica, o de tráfico, procurando brindar protección a los terceros que se ven involucrados en la circulación de los bienes.

Ahora bien, el valor seguridad jurídica no debe entenderse como elemento abstracto, sino debe tener una aplicación en el día a día por parte de los operadores jurídicos. Para ello, tiene una justificación económica, al constituir un elemento que reduce los costos propios de la transferencia o intercambio de bienes
Ahora bien, debemos coincidir con Alfredo Bullard(6) , quien ha señalado que el intercambio de los bienes, requiere seguridad en las transacciones.

Siguiendo esta misma línea, debemos manifestar nuestra coincidencia con Edwin Julio Villegas Poma (7), quien afirma que un sistema adecuado de organización de los derechos de propiedad deberá proporcionar derechos fácilmente identificables y verificables, cuyo intercambio no se encuentre sujeto a excesivas incertidumbres jurídicas, y que sean objeto de una delimitación, lo suficientemente precisa para que puedan ser protegidos eficazmente contra intromisiones de otros.

Justamente, con tal finalidad, es que surgen los Registros Públicos en general y el Registro de la Propiedad Inmueble, en particular…

Podemos esbozar que un sistema adecuado de seguridad jurídica de protección de los bienes, nos permite una protección adecuada de los derechos inscritos en el Registro; permitiendo oponer los derechos inscritos ante aquellos que no han tenido la diligencia de inscribir su derecho.

En este orden de ideas Alfredo Bullard,(8) señala que un sistema de propiedad coherente debe dar al adquirente la certeza de poder excluir a cualquier otro pretendido adquirente, es decir, una posibilidad de exclusión total.
Podemos esbozar que un sistema adecuado de seguridad jurídica de protección de los bienes, nos permite una protección adecuada de los derechos inscritos en el Registro; permitiendo oponer los derechos inscritos ante aquellos que no han tenido la diligencia de inscribir su derecho.

Ahora bien, también el tratadista español Enrique Rajoy (9), ha señalado que el tema de la seguridad jurídica se encuentra en estrecha relación con el desempeño económico y la forma como el Registro otorga oponibilidad a las personas que han inscrito su derecho.

Para dicho autor, el buen funcionamiento de un Registro que otorga seguridad jurídica en su máxima expresión, resulta directamente proporcional con el crecimiento económico de la sociedad.

Es decir, los Registros que otorgan mayor seguridad jurídica y oponibilidad de derechos traen como consecuencia directa, entre otros, en la reducción de las tasas de interés de los préstamos hipotecarios; así como plazos menores en el otorgamiento de dichos créditos.

Concluye dicho estudioso al señalar que el Registro de derechos es más eficiente que el de títulos, porque otorga una mayor seguridad jurídica a la sociedad, al reducir considerablemente el número de errores, y, por otro, porque, como consecuencia de lo anterior, el mercado tanto del crédito hipotecario como el inmobiliario tiene un mayor desarrollo y ofrece mejores condiciones a los ciudadanos lo que en último término, les facilita la adquisición de una vivienda y el emprendimiento de una actividad empresarial.

Ahora bien, consideramos que los mecanismos que pueden utilizarse para llegar a ese nivel óptimo de seguridad es la implementación y el uso de la nueva tecnología.

Particularmente, para el suscribiente resulta muy valioso la opinión del Jesús López Méndez(10), quien en su Libro Propiedad Inmobiliaria y Seguridad Jurídica, señala lo siguiente:

“ Al final, el gran dilema de la informatización-sistema está en la seguridad o inseguridad que pueda ofrecer. En el Registro de la Propiedad tiene sobre todo, e implica un acto de confianza: del titular y del tercero.
Sobre ello opera el crédito. Habría que pensar que si su aplicación en exceso, añade o quita seguridad jurídica. “.

En el año 1,995, López Medel prevía las implicancias de la utilización de la tecnología en el ámbito registral, encontrando una relación directa y beneficiosa, en el caso que los medios tecnológicos pudieran otorgar mayor seguridad jurídica.

Resulta bastante aleccionadora la exposición de Jaques Vos (11), quien en su exposición en el XVII Congreso Internacional de Derecho Registral, expuso los beneficios de la presentación electrónica de títulos en un Registro Jurídico, enervando los conflictos sociales y, coadyuvando en la reducción de los costos de transacción.

Por ello, podemos arribar a la primera conclusión: el Derecho Registral se puede valer de los medios informáticos necesarios para efectos de otorgar mayor seguridad y confiabilidad a los operadores del sistema registral.

En consecuencia, con el uso de la tecnología podemos conseguir un sistema que otorgue mayor seguridad a los operadores del sistema registral; y con ello se logre mayor oponibilidad.

No debemos olvidar que en ese sentido nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido que la seguridad jurídica y la oponibilidad constituyen las dos caras de la misma moneda, señalando lo siguiente:

“Para el pleno desarrollo del derecho de propiedad en los términos que nuestra Constitución le reconoce y promueve, no es suficiente saberse titular del mismo por una cuestión de simple convicción, sino que es imprescindible poder oponer su titularidad frente a terceros y generar, a partir de la seguridad jurídica que la oponibilidad otorga, las consecuencias económicas que a ella le son consustanciales. Es decir, es necesario que el Estado cree las garantías que permitan institucionalizar el derecho […].

La concepción de la propiedad privada como una garantía institucional, no implica el desconocimiento de las garantías que, a su vez, deben ser instauradas a efectos de reconocer al propietario las facultades de oponibilidad del derecho. Y es que, al igual que la gran mayoría de derechos fundamentales, la propiedad no mantiene más la condición de derecho absoluto (12). ”

III.- ESTRATEGIAS PARA EL USO DE LA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN EN LA SUNARP

Como condición previa a entrar en el tema que nos ocupa, debemos señalar que la SUNARP si bien desarrolló en los años 90`una tecnología con los asientos electrónicos, poniéndose a la vanguardia en la modernización de los sistemas registrales; sin embargo, en un análisis comparativo en la actualidad de los sistemas registrales, podemos concluir que varios países han realizado esfuerzos significativos para actualizar y utilizar los mecanismos modernos que otorguen mayor seguridad y dinamizar sus sistemas registrales, lo que ha originado el desafío para que nuestra institución tenga que colocarse nuevamente como institución modelo referente de actualización tecnológica.

Para lograr ello, y dar el gran salto a nivel cuantitativo y cualitativo, la SUNARP, ha implementado la Unidad de Desarrollo de Proyectos, la misma que guarda coherencia con la propuesta realizada por el Grupo de Políticas Públicas de la Universidad de Harvard, que ha concluido en la necesidad de contar con especialistas que concentren la información vinculada con la implementación tecnológica, lo que se ha venido a llamar Oficial en Jefe de Información o CIO por sus siglas en inglés (Chief Information Officer). Pues dicho Jefe de Información, se convierte en una especie de “cazador de ideas o innovaciones tecnológicas”, a fin de realizar un primer análisis de la viabilidad de su realización para luego proponerlas al interior de la institución.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que dicho oficial en Jefe de Información efectuará las propuestas de mejora de los servicios, en atención y uso de la tecnología; sin embargo, la decisión política de implementar dichos proyectos, se encontrarán a cargo de la Alta Dirección de la SUNARP, según la política y conceptos que se tengan al respecto.
En dicho marco, la SUNARP ha creado la Unidad de Desarrollo de Proyectos – UDP, mediante Resolución Nº 158-2008-SUNARP/SN del 30.05.2008, la cual se constituye en la instancia encargada de ejecutar los proyectos de modernización institucional.

Habiendo arribado a la conclusión que el uso de la tecnología resulta valiosa para que la SUNARP otorgue seguridad jurídica a la ciudadanía en general, ahora cabe preguntarnos cual es la estrategia a seguir para conseguir mayor seguridad jurídica y; asimismo lograr dinamizar las transacciones económicas.

Dado este panorama, el uso de la tecnología puede resultar una herramienta muy valiosa para mejorar nuestros servicios, con la consiguiente mejora en la atención a nuestros usuarios y operadores del sistema registral.

Para ello, nuestra institución no sólo debe estar centrada en mejorar la atención en las oficinas que tratan directamente con el ciudadano cliente, (front office) dejando de lado las operaciones y procedimientos que sirven de soporte a la gestión, como otras áreas de logística, contabilidad, informática, presupuesto (back office).

Ahora bien, la estrategia que puede ser utilizada por la SUNARP, es el desarrollo de pequeños proyectos que interrelacionados entre sí puedan coadyuvar en modificar la estructura de mayor seguridad que se otorga a los ciudadanos; ello sin perjuicio del desarrollo de proyectos de mayor magnitud, como es el caso del desarrollo del SIRI en el Registro de Predios.(13)

Es por ello que aprovechando que internet ha desarrollado la comunicación a niveles antes no esperados, como consecuencia de ello, el comercio electrónico, en la actualidad se constituye en una herramienta muy eficiente para realizar transacciones, debido a la interconexión en tiempo real para transmitir información segura y rápida.

Como consecuencia de ello, la ubicación de las personas que realizaban las transacciones económicas resultaban relevantes; sin embargo, ello en la actualidad no resulta importante, debido a que los documentos pueden ser transferidos y transportados electrónicamente, sin necesidad del desplazamiento físico de las personas y de los títulos.

Como parte de dicha estrategia, la SUNARP, implementará la firma electrónica y la presentación electrónica de títulos, tema que ha sido desarrollado por otro compañero de la SUNARP en otra ponencia, razón por la cual, no abordaremos en detalle su exposición.

En dicho contexto, la SUNARP ha previsto compartir información con otras instituciones públicas, celebrando convenios de colaboración institucional en el marco de lo previsto en el artículo 77º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ello evitará que subsistan “islas de información” entre las instituciones públicas, compartiendo información con otras instituciones públicas, como es el caso con SUNAT, RENIEC y utilizando una base de datos estandarizada y estructurada, que permita a nuestra institución compartir información, a fin de evitar a los Registradores que digiten los nombres y apellidos de las participantes en un acto jurídico, disminuyendo el riesgo de error en los asientos registrales.

Ello guarda coherencia con el concepto de “interoperabilidad”, que pretende ser implementada en el Estado peruano, por el cual, se busca una solución basada en el uso de tecnologías de información y comunicaciones-TICS que sirve de base para implementar en forma masiva servicios públicos en línea a través de portales en internet y telefonía móvil, coadyuvando en la integración y el intercambio de datos de aplicaciones informáticas de las diversas instituciones públicas relacionadas con el trámite en particular, bajo el esquema y estándares de interoperabilidad.

Es necesario señalar que este proyecto está enmarcado dentro de las políticas de la gestión pública, modernización del Estado y Simplificación Administrativa.

Ello tiene sustento normativo en la Resolución Ministerial Nº 381-2008-PCM, por el cual, toda institución pública está facultada para compartir información de forma electrónica, gracias a ésta resolución, se aprueban los lineamientos y mecanismos para implementar la interconexión de equipos de procesamiento electrónico de información entre las entidades estatales.

Gracias a la estandarización, los entes estatales pueden compartir datos vía Internet, coadyuvando a mejorar el servicio a favor de la ciudadanía en general.

Es mi parecer que la implementación de dichos proyectos en forma sistemática, no sólo servirán para otorgar mayor seguridad jurídica a la ciudadanía en general, sino que coadyuvará a que la SUNARP facilite las transacciones a un menor costo.

Asimismo, de acuerdo al artículo 58º de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país, y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; siendo que, en dicho contexto la SUNARP seguirá siendo un ente promotor de las transacciones económicas y de las inversiones en nuestro país.

Nótese que según lo desarrollado anteriormente, se ha comprobado que hay una relación directamente proporcional entre actualización tecnológica y los costos para la celebración de las transacciones.

Por ello, podemos afirmar que la implementación de nuevos proyectos, traerá como consecuencia la reducción de los costos de transacción de los operadores registrales; debiendo puntualizar también que en este caso, esta modernización no sólo busca mejorar el servicio a la ciudadanía en general, sino también otorgar al usuario interno, Registradores, mayor confianza que realizan sus labores con mayor seguridad.

IV.- PRODUCTOS A IMPLEMENTARSE POR SUNARP

Es señalarse que estas propuestas fueron emitidas, en el marco de las propuestas elevadas por la Gerencia Registral de la Sede Central, donde nos desempeñamos.

Convenio con el Poder Judicial

Este servicio que se implementará a través de un Convenio con el Poder Judicial, permitirá que los magistrados del Poder Judicial puedan solicitar el bloqueo registral de manera inmediata a través de un sistema en línea, que permita dar cumplimiento efectivo a los mandatos judiciales.

Es de conocimiento público que en muchas ocasiones medidas cautelares, no pueden ser inscritas en los Registros Públicos, debido a que los bienes, ya no se encuentran inscritos a nombre de las personas demandadas, las cuales tratando de evadir el mandato judicial, simulan una transferencia de dichos bienes a favor de terceras personas a las cuales no les alcanza el mandato judicial, por estar amparados en la adquisición de “buena fe”.

Sin embargo, con el nuevo servicio, se permitirá dar debido cumplimiento a los mandatos judiciales, de manera perentoria, evitando que inescrupulosos evadan los mandatos judiciales.

Interoperabilidad con RENIEC

Actualmente, cierto porcentaje de inexactitudes registrales (14), se originan debido a errores materiales originados al extenderse el asiento registral.

Cuando dichos errores materiales, provienen de un error del Registrador, deben ser rectificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución Nº 079-2005-SUNARP-SN, conllevando el uso de recursos que podrían ser utilizados en otros ámbitos más útiles para la institución.

Se ha podido advertir que parte de dichos errores materiales, se produce por una incorrecta transcripción de los apellidos, nombres, número de DNI, razón social o denominación de los intervinientes en el acto o contrato.

Se ha previsto que ello podría ser solucionado a través de la implementación de un web service para interconectarse con la información de RENIEC (DNI, identificación), con SUNAT (RUC,) y que permita extraer en forma automática la información de la base de datos de dichas entidades, a fin que los Registradores eviten consignar manualmente los datos de las personas naturales y jurídicas que intervienen en los actos y contratos que acceden a los Registros.

Notificación de trámites registrales

El avance tecnológico ha permitido que los usuarios de la SUNARP puedan realizar el seguimiento de sus títulos a través de internet; sin embargo, para ello es necesario que accedan a través de nuestra página web en forma reiterada, a fin de obtener una información fidedigna respecto del estado de sus títulos.

Sin embargo, el avance tecnológico, permitirá en un futuro inmediato a la SUNARP notificar a sus usuarios en forma automática, y a través de los correos electrónicos, y eventualmente a través de celulares, cuando el título sea objeto de una inscripción observación o suspensión, evitando así que el usuario en forma permanente tenga que ingresar a nuestra página a fin de obtener información del estado de su título.

Kiosco virtual

A través de la implementación de este nuevo servicio, se permitirá a nuestros usuarios puedan obtener publicidad registral copias literales de partidas, directamente a través de estos módulos que se localizarán en los principales centros comerciales, permitiendo abonar las tasas correspondientes y recibir en forma automática e inmediata la publicidad registral requerida.

Este novedoso servicio constituye un paso importante para la modernización de la gestión pública del Estado, en el marco de la aplicación de tecnologías de la información para la optimización de la atención a la ciudadanía, conocida como Gobierno Electrónico y con el consecuente ahorro de horas hombre para la institución y de tiempos y costos al ciudadano, ya que éste no tiene que movilizarse necesariamente a una Oficina Registral y esperar ser atendido en ventanilla.

Pero, otra de las novedades consistirá que a través de convenios se podrá emitir información de otras instituciones que no cuentan con los medios financieros que les permitan contar con estas plataformas tecnológicas. Pensemos en que también pueden expedirse certificados de antecedentes penales, judiciales, información de RENIEC. Etc.

Implementación de formularios electrónicos

Con este servicio se permitirá que los usuarios puedan presentar sus títulos sin necesidad de suscribir en forma manual los formularios de solicitudes de inscripción y publicidad.

Para ello, nuestros usuarios podrán acceder a dichos formularios e ingresar la información a través de medios mecanizados, para luego imprimirlos.

Ello evitará que los usuarios que presentan en forma masiva títulos, como es el caso de los Notarios, tengan que ingresar manualmente los datos en dichos documentos, reduciendo las horas hombre en dicho trabajo, y coadyuvando así también en la reducción de gastos administrativos en papel de la SUNARP.

Ello evitará a la SUNARP “obviar el proceso interno de digitación” donde se bloquean las partidas y se consignan datos del título antes de ser derivados los títulos al Registrador, ya que se aprovecha la información estructurada que ingresará el usuario en dichos formularios.

Inmatriculaciones sin la previa evaluación de los documentos que lo sustentan por el área de Catastro.

Por el principio de especialidad, llamado también del “folio real”, se inscriben en la partida registral de un inmueble todos los derechos reales constituidos sobre él y las variaciones que sufra en el tiempo. Este sistema otorga mayor certeza y seguridad a las inscripciones y a la información que el Registro se encuentra obligado a suministrar. Pero la aplicación del sistema del folio real no es suficiente.

Para que las constancias del folio real representen una seguridad de la efectividad de los derechos que reflejan, se requiere que ninguna mutación se opere sin que se controle que quien transfiere una propiedad, constituye un gravamen o realiza un acto similar, procede en virtud de un título jurídico suficiente, como también que en el respectivo acto jurídico se han observado las formas legales. Pero además, se requiere que el inmueble objeto del derecho reflejado en el folio haya sido precisamente identificado y ubicado. La primera función, de control de los antecedentes jurídicos del título y de las formas del acto de mutación, la cumple el registrador. La segunda función la cumple el catastro.

Efectuar inscripciones sin un respaldo de las oficinas de catastro, ha generado en el pasado, la existencia de las duplicidades y superposiciones, lo que ha afectado la seguridad jurídica que otorgan los Registros.

Con las duplicidades y superposiciones, aquella persona diligente que ha inscrito su derecho, se ve afectada por una deficiencia generada en sede registral al abrir una nueva partida registral, cuando se acreditaba la existencia de otra con mayor antigüedad, enervando que el propietario con derecho inscrito pueda oponer su derecho erga omnes.

Es por ello que el Sistema Nacional de los Registros Públicos, ha implementado desde el año 2003 y a través del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución Nº 540-2003-SUNARP/SN, que las inmatriculaciones y otros actos que importen modificaciones físicas, deben ser verificadas previamente en el área de catastro, a fin de evitar las duplicidades y superposiciones de partidas.

En la primera parte del artículo 11º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se establece una norma de aplicación general: los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al registro o su modificación tísica, se inscribirán previo informe técnico del área de catastro.

Ello ha quedado ratificado en el numeral 5º de la Directiva Nº 08-2004-SUNARP-SN, al disponerse que las inmatriculaciones, deben ser encausados por el Registrador, para efectos de verificar en el área de catastro si el predio ya se encuentra incorporado en el Registro de Predios.

Es por ello que se ha otorgado a los informes de catastro, el carácter vinculante, para efectos de evitar dicha deficiencia y no enervar la seguridad jurídica, siempre que contengan pronunciamiento cierto acerca de la inscripción o no de un bien en el registro.

El catastro, por ello cumple una adecuada función, permitiendo la correlación de los derechos consignados en títulos con la realidad física. Consecuentemente el pronunciamiento de este ente técnico determina si el predio se encuentra previamente inmatriculado.

Actualmente, no existe un mecanismo de control por el cual se obligue necesariamente a los Registradores a remitir a la Oficina de Catastro los actos descritos en las normas glosadas.

Ello ha ocasionado que se generen duplicidades y superposiciones por no remitirse los títulos a dicha Oficina, a pesar de la exigencia legal para ello.

En tal contexto, resultaría recomendable implementar las medidas necesarias, que solucionen dicha problemática.
Ante ello, la solución propuesta es que se implemente una funcionalidad en el sistema informático de calificación, de modo que ante la calificación de ciertos actos, como por ejemplo inmatriculación de predios, se imponga la obligación ineludible de ingresar en campos estructurados el Nº de informe de Catastro o la indicación expresa por parte del registrador que no se necesita tal Informe. En este segundo caso, se remitirá un mensaje automático a la Gerencia Registral, advirtiendo a dicho funcionario que un Registrador Público ha calificado directamente el título que según la Directiva Nº 08-2004-SUNARP-SN, debía ser remitido previamente a la Oficina de Catastro.

Adicionalmente, cuando se inscriba el acto que implique la modificación física, se emitirá un mensaje al correo electrónico del encargado de la Oficina de Catastro para que actualice la información catastral. Ello también generará el efecto positivo de controlar a los Registradores para que extiendan dichas inscripciones luego de emitido el Informe de Catastro.

Dicho Control, encuentra sustento en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, la misma que ha señalado expresamente que el control previo y simultáneo es atribución exclusiva y excluyente de los funcionarios, autoridades y servidores de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes.

Procedimientos Titulación Masiva

La SUNARP debe preservar la seguridad jurídica en sus dos vertientes: la seguridad jurídica estática, es decir proteger al derecho habiente, o la relación que existe entre un sujeto y una cosa, frente a los ataques de terceros, y la seguridad jurídica dinámica, o de tráfico, procurando brindar protección a los terceros que se ven involucrados en la circulación de los bienes.

No obstante que la SUNARP viene implementando mecanismos para efectos de reforzar la seguridad jurídica en sus dos vertientes, es necesario precisar que en los últimos meses, se han producido algunos escándalos generados por irregularidades en la tramitación interna de instituciones como COFOPRI; que han generado inscripciones perjudicando a los propietarios con derecho inscrito y al propio Estado.

Es cierto que en la mayoría de casos y en estos casos en específico, la causa directa de las irregularidades, no se habría producido por una calificación indebida o irregular de los Registradores Públicos, sino por una indebida tramitación y festinación de trámites en la institución encargada del saneamiento físico legal de los predios, especialmente en el ámbito rural; sin embargo, ello también ha generado una sensación de malestar, en el sentido que nuestra institución debería implementar mayores mecanismos de seguridad para evitar que los propietarios sean despojados de sus propiedades inscritas.

Es de verse que en estos casos, donde antes el PETT, COFOPRI y en el futuro inmediato los Gobiernos Regionales inicien procedimientos de titulación masiva, utilizando mecanismos simplificados de prescripción administrativa y títulos supletorios en sede administrativa; razón por lo cual es necesario que se le revista a dicho procedimiento de mecanismos adicionales de seguridad.

En el pasado una de las deficiencias, ha sido la notificación a los propietarios con derecho inscrito, debido a que los mecanismos utilizados, si bien cumplían formalmente la notificación ello no era materializado en la realidad.

Es de señalarse que el Decreto Legislativo Nº 667 prescindía de la notificación personal, acompañándose de sólo una notificación por carteles y el Peruano, lo cual no estaba al alcance de las personas para tener un conocimiento real de la situación jurídica de su predio.

Ante ello, y aprovechando la implementación del mecanismo de Alerta Registral, podría implementarse mecanismos adicionales de notificación a través de correo electrónico para que los usuarios puedan oponerse a las inscripción de prescripción adquisitiva.

Ello significaría una variación de nuestro servicio actualmente; para ello la persona con derecho inscrito en una partida podría suscribirse, para que pueda ser notificada no sólo de las variaciones de su título de propiedad, sino que pueda “oponerse al proceso de prescripción adquisitiva”.

Ello significaría que no sólo se le notifique los títulos pendientes como sucede ahora, sino las personas como la Superintendencia de Bienes Estatales y propietarios con derecho inscrito sean notificados de la prescripción, a través del correo electrónico adjuntando para tal efecto, copia de los planos, memorias descriptiva, etc.

Supongamos el caso que se trate de una propiedad no inscrita, por lo cual se podría notificar a la Superintendencia de Bienes Estatales, vía correo electrónico. Dicha institución, con los planos y memoria descriptiva, podría determinar si resulta un predio bajo su competencia y pueda oponerse.

DR. MARIO ANTONIO ROSARIO GUAYLUPO
ABOGADO DE LA GERENCIA REGISTRAL – SEDE SUNARP

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

(1) Yarina Amoroso Fernández. Presidente de la de la Sociedad Cubana de Derecho e Informática-Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, Valores Humanos y Derecho. Simposio Latinoamericano y del Caribe : Las Tecnologías en la Sociedad, Aguascalientes, México, 1999. Página Nº 273. www.inegi.gob.mx/informatica/espanol/simposio99/PDF/YARINA.PDF
(2)Plan de acción sobre administración electrónica .2010. htttp://europa.eu/legislation_summaries/information_society/index_es.htm
(3) Erick Pulliam Aburto y Alfonso Álvarez Narváez- Del Folio Registral al Folio Electrónico.Temas de Derecho Registral- Tomo I- 1999-Página Nº 177. SUNARP.
(4)Roberto Dromi. Derecho Administrativo. 4ª Edición actualizada. Buenos Aires. 1,995.
(5) DE ANGEL YAGUEZ, R. “Apariencia jurídica, posesión y publicidad inmobiliaria registral”. Universidad de Deustuo, Bilbao, 1982, pág. 13.
(6) Alfredo Bullard Gonzales. La Propiedad Inconclusa. Ius et Veritas. Año XIV. Nº 29. Página Nº 102.
(7) Edwin Villegas Poma. La seguridad jurídica en el régimen registral constitutivo. Revista Folio Real. Revista Peruana de Derecho Registral y Notarial. Año 1. Página Nº 78 y 79.
(8) Alfredo Bullard Gonzales. Los sistemas de transferencia de Propiedad. Derecho y Economía. El análisis económico de las instituciones legales. Palestra 2003.Página Nº 148 y 149.
(9) Enrique Rajoy. La Calificación registral en el marco de la Unión Europea. Página Nº 17 hasta la página Nº 33.
(10) Jesús López Méndel-Propiedad Inmobiliaria y Seguridad Jurídica- Estudios de Derecho y Sociología. Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España- 1995. Página N 255.
(11) Jaques Vos .Registrador de los Países Bajos. Ponencia la Digitalización de registro de tierra en países bajos:
(12) Fundamento del Tribunal Constitucional en el Caso Colegio de Notarios de Junín)”. (Fundamento 26/EXP. N° 0008-2003-AI/TC).
(13) El SIRI, constituirá el nuevo Sistema de calificación registral que reemplazará al SIR y SARP en el Registro de Predios y que se sustentará en una Base de Datos Estructurada que permitirá ejecutar transacciones con mayor rapidez y seguridad y de manera descentralizada.
(14) Cerca del 2% del porcentaje total de los actos que son calificados en SUNARP.

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