I.- BUSQUEDA DE NOMBRE
Pagar en Caja:
hacer la búsqueda en el primer piso
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II.- RESERVA DE NOMBRE O DENOMINACION DE LA ASOCIACION
REQUISITOS:
1.- Llenar FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
2.- Solicitud de Reserva de nombre.
solicitado por uno o varios de los miembros de la asociación, abogado, representante autorizado de Notario o Notario interviniente en la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Ver Art. 31 del R.I.R.P.J.N.S.
3- Copia de DNI del presentante
4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACION.
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA
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TENER EN CUENTA:
1.-No hay prorroga ni renovación de reserva de nombre, si vence su reserva, sírvase solicitarlo nuevamente antes de que venza.
2.- No es obligatorio usar SIGLA, se recomienda usarlo cuando es un nombre extenso.
3.- El nombre abreviado o sigla debe estar compuesta por una o más palabras o 1ras. Letras o 1eras. Sílabas de toda o algunas de las palabras que integran el nombre completo, en el orden que se presente. Ver Art. 28 del R.I.R.P.J.N.S. y Art. 82 y 2028 del Código Civil.
4.- NO SE APRUEBA SOLICITUDES DE RESERVA DE NOMBRE con igual nombre (incluye la sigla) a otra que se haya solicitado con anterioridad o ya se encuentre inscrito.
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III.- INSCRIPCION DE LA ASOCIACION
REQUISITOS:
1.- Escritura Pública de Constitución de la Asociación (debe contener la Minuta y ésta a su vez contendrá el Acta donde conste la aprobación del Estatuto,y la designación del Primer Consejo Directivo de la Asociación. EL Notario debe indicar expresamente que el Libro de Actas ha sido aperturado por la autoridad correspondiente). Ver el Art. 80 al 98 del Código Civil y Art. 24, 26 y 36 del R.I.R.P.J.N.S. y Art. 112 al 116 del D.Leg. 1049.
2.- Llenar formulario de solicitud de Inscripción
3.- Copia de DNI del solicitante.
4.- COSTO: Pasar por PRELIQUIDACIÓN
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN VENTANILLAS DE CAJA-DIARIO.
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TENER EN CUENTA:
Toda Asociación debe contar con 03 Libros (Libro de Asociados, Libro de Actas de las sesiones de Asambleas Generales y el Libro del Consejo Directivo) de acuerdo a lo dispuesto al Art. 83 del Código Civil.
Antes de ser usados los libros de la Asociación deben contar con la CERTIFICACIÓN DE LA APERTURA DEL LIBRO efectuada por un Notario de acuerdo Art. 112 al 116 de la Ley del Notariado (D.Leg. 1049) y Art. 53 Reglamento de la Ley del Notariado.
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BASE LEGAL:
Art.. 80 al 98 del Código Civil, Reglamento de Inscripciones del Registro De Personas Jurídicas no Societarias (R.I.R.P.J.N.S.), aprobado por Resolución 086-2009-SUNARP/SN, publicado el 01-04-2009, Decreto Legislativo 1049 (Ley del Notariado) y l D.S.003-2009-JUS (Reglamento de la Ley del Notariado).
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INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL