PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN

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APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN DE HECHO GENERADO LUEGO DE VIGENCIA DE LEY N° 27157 Pueden acogerse al procedimiento de regularización de edificaciones normado por los artículos 6° de la Ley N° 27157 y 19° al 23° de su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2000-MTC, aquellos propietarios de secciones exclusivas de un edificio cuyo régimen de propiedad exclusiva y común se configuró de hecho incluso después que la LEY N° 27157 entró en vigencia. 014-2006-T

INSCRIPCIÓN DE EDIFICACIÓN TIPO QUINTA VÍA REGULARIZACIÓN Es procedente la inscripción vía regularización de una quinta en la que se regularice la fábrica de algunas viviendas unifamiliares, teniendo la certeza, por declaración del verificador responsable, que sobre el resto de las unidades inmobiliarias existen edificaciones que no cumplen con las normas reglamentarias, motivo por el que no se declara su fábrica. 530-2006-LCRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN EN LOS BIENES COMUNES EN EL REGLAMENTO INTERNO AL AMPARO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL En la partida registral debe consignarse el porcentaje de participación en la propiedad del conjunto de bienes comunes, que es el porcentaje que se utiliza para efectos del quórum y votación en la junta de propietarios, y no el porcentaje de participación en la propiedad de un bien común específico. 712-2006-L

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