TRIBUTOS

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POR: GILBERTO MENDOZA DEL MAESTRO

Es competencia del Registro verificar el cumplimiento del pago del impuesto predial correspondiente al año de la transferencia, no importando si quien realiza el pago es o no el contribuyente. 461-2009-TR-L.

El pago por tercero se configura cuando la prestación se ejecuta por un tercero totalmente ajeno a la relación obligatoria. Este tercero es el que ejecuta la prestación.

Ahora bien, existen grados:

a) Cuando el tercero es interesado en el cumplimiento de la prestación. (P.e. Tercero que ha constituido hipoteca para garantizar al deudor. Como se puede observar a dicho tercero no le es totalmente ajeno, ya que del pago dependerá que la garantía resulte o no exigible.)

b) Tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación (a este no le interesa la suerte del deudor ni de la relación obligatoria).

En este último caso se puede configurar con consentimiento del deudor o no. En el primero de los supuestos se aplicaría el art. 1261 inc 2 de nuestro Código Civil surgiendo la hipótesis de subrogación convencional.

En el caso de pago de tributos en el sistema por cada predio se genera un deudor. Si existe un predio a nombre de una persona, y luego otra señala que lo ha adquirido, lo normal sería que se de baja al primero siendo el comprador el nuevo deudor tributario.

Si el vendedor ha pagado todas las acreencias tributarias por el deudor, no estando obligado a ello, se configuraría el pago por tercero. Si es pago, entonces debiera extinguirse la deuda tributaria.

GILBERTO MENDOZA DEL MAESTRO
Profesor del Centro de Educación Continua y Post Título de Derecho Civil Patrimonial de la PUCP. Miembro de la Revista de Derecho Registral y Notarial EL VISIR

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