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REQUISITOS
1.- Llenar la solicitud, dirigida al Registrador Público del Registro correspondiente, pidiendo la Regularización de la firma del Registrador en la ANOTACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Título Archivado que dio mérito a la extensión del Asiento de Inscripción, solo procede si el asiento de inscripción se encuentra firmado por el Registrador en aplicación del Art. 72 del TUO del RGRP.
2.- Copia de DNI del presentante.
3.- Sin costo.
4.- SE PRESENTA LOS DOCUMENTOS EN LA OFICINA DE TRAMITE DOCUMENTARIO.
BASE LEGAL: Art. 72 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP), aprobado por la Resolución Nº 079-2005-SUNARP/SN, publicado el 30-03-2005.
FUENTE: SUNARP
Hola Gilberto:
Quisiera saber que es lo que sucede cuando el asiento de una partida no ha sido firmado por el Registrdor, pese a que los demás asientos si. Tengo una Partida que es antigua, esta aescrita a mano y no se si hay una anotación de inscripción como ahora que es computarizada. Qusiera saber que sucede en este caso y cual es el mecanismo para remediar este problema.
Gracias!
Ximena.
Querida Ximena,
Se puede subsanar ya sea de oficio o a solicitud de parte por el registrador, ya sea mediante un asiento de regularización o mediante un procedicmiento especial.
Revisa el Art. 71 y siguientes del TUO.
Saludos cordiales