RECURSO DE APELACIÓN Procede interponer recurso de apelación cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. 129-2006-L
IMPUGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN, LUEGO DE FENECIDO EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE UN TITULO. Es procedente el recurso de apelación contra la liquidación de un título, presentado fuera del procedimiento registral, siempre que el acto impugnado este contenido en una decisión emanada del Registrador en el ámbito de sus funciones y se haya interpuesto con los requisitos de admisibilidad que para tal efecto exige el Reglamento General de los Registros Públicos. 751-2006-L