ANOTACIÓN DE DEMANDA DE ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Conforme al artículo 67 del Reglamento General de los Registros Públicos, la existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario. 233-2006-L
ANOTACIÓN PREVENTIVA La falta de inscripción de acto previo se encuentra enmarcada en el supuesto de aquellos títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable, por lo tanto, los títulos observados por falta de inscripción de acto previo cabe anotarlos preventivamente. 082-2006-A
ANOTACION PREVENTIVA Para acreditar la preexistencia del instrumento, no es suficiente la presentación de copias simples del mismo. 155-2006-A
IMPROCEDENCIA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA No procede anotar preventivamente actos cuya formalidad no preexista a la fecha del asiento de presentación del título. R.150-2006-L. R. 785-2006-L. R. 017-2006-L
SUPUESTO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE UN TÍTULO La anotación preventiva cuando la inscripción no pueda efectuarse porque el título adolece de defecto subsanable se refiere a aquellos vicios de fondo o de forma que afectan a aquél, independientemente de su vinculación con las partidas registrales. En este orden, la observación por falta de inscripción de acto previo no puede dar lugar a la anotación preventiva del título. 120-2006-T