A PROPÓSITO DEL CUARTO PLENO CASATORIO
Dr. Waldo Núñez Molina
En nuestro Derecho hay mucho que hacer, y a vuestro humilde servidor, le faltan manos y fuerzas para acometer a tantos problemas jurídicos. De allí que hace algunos años me he decidido a escribir temas que me parecen de trascendencia. Así he cifrado mis esfuerzos en el desarrollo de un tratado sobre la justicia que pronto he de publicar. Pero mientras aún trabajo en mi tractatus, me causa cierto desasosiego no ocuparme de las cosas de nuestra coyuntura. Tal es el caso de la temática planteada en el último pleno casatorio, que en audiencia pública se llevó a cabo el 29 de diciembre del 2011. En ese acto, entre otros aspectos, se planteó como problema: La exigencia o no de una declaración judicial firme e inscripción en los registros públicos, para que la prescripción adquisitiva de dominio (o usucapión) sea oponible. Y en esa tónica si la sentencia de prescripción adquisitiva de dominio tiene carácter constitutivo o declarativo.
En nuestro medio encontraremos opiniones a favor de cada posición. Sin embargo, los teóricos más publicitados en el foro entienden que la usucapión no requiere de una declaración judicial, no me voy a ocupar de las razones teóricas de dicha conclusión, puesto que doctrina y argumentación para esta temática sobran.
Quiero más bien apelar al “sentido común”, ese que cada vez es menos común. Por ejemplo, usted homus juridicus se imagina que el Derecho deba reconocer el dicho de un parroquiano, en este sentido: “tengo una unión de hecho y esos bienes que están en la casa de fulana son míos”, indudablemente ello sería inviable, ya que para eso tenemos el proceso de “Declaración de unión de hecho” . O cuando a alguien se le exija el cumplimiento de un contrato, y este muy suelto de huesos refiera: “no cumpliré con el contrato porque es nulo”. De modo alguno habría que admitir dicha artimaña argumentativa, ya que como bien se sabe se requiere una declaración judicial de nulidad que elimine la apariencia del derecho existente. Estos ejemplos de declaraciones judiciales son la más genuina expresión de certeza en el Derecho.
Entonces lo propio debo decir de la usucapión, evidentemente requiere de una declaración judicial. O acaso queremos convertir procesos de desalojo en una controversia de prescripción adquisitiva. O será que nuestros teóricos pretenden contar con un arma procesal para ganar casos mientras se sacrifica la seguridad jurídica. No quiero pensar ello, pero me parece lógico que si deseo hacerme de una propiedad de la cual no soy titular, al menor habrá de tenerse alguna diligencia para ello. Ya que si se castiga al propietario por su negligencia al no poseer su predio, también debe castigarse al prescribiente que no se ha comportado como propietario al regularizar su situación de hecho.
Dr. Waldo Núñez Molina
Fiscal Provincial Titular Civil de Lima