Tras cobrar, el promotor y la caja no cancelaron en el Registro la hipoteca
La petición de una nota simple de la vivienda para solicitar un préstamo personal en otra entidad bancaria avalado con el inmueble comprado descubrió el 25 de mayo de 2007 que no se había inscrito en el Registro la escritura de cancelación de un crédito que el promotor, Callosa Construcciones Puche, SL, había ocultado deliberadamente, según dicen, en la firma del contrato privado de compraventa de la casa el 4 de enero de 2006.
Jacqueline decidió acudir a los tribunales a denunciar a la CAM y al promotor, según el juzgado “en situación procesal de rebeldía”, que fue condenado a “cancelar el asiento de inscripción correspondiente al derecho real de hipoteca”, es decir, a anular la carga del Registro de la Propiedad. Sin embargo, en la contestación a la demanda, el abogado de la CAM, que fue absuelta, se justificó diciendo que tras ingresar el promotor el dinero en la cuenta vinculada a la hipoteca, esta no se canceló porque “las entidades de crédito necesitan una orden expresa de sus clientes para efectuar operaciones con cargo a sus cuentas”, y que “la Caja en ningún momento recibió de su cliente instrucciones para cobrarse el préstamo hipotecario y cancelarlo anticipadamente”. Finalmente, la entidad le subrogó el préstamo al mismo promotor, que pagó sus cuotas desde febrero de 2007 hasta julio de 2010.
Cómo este dejó de pagar, la CAM presentó en marzo una demanda de juicio hipotecario para intentar cobrar la deuda. Sin embargo, la caja se niega a informar a los dueños porque no son “ni deudores, ni clientes” y aunque la escritura de la vivienda dice que esta está pagada y así lo reconoció el promotor en el juicio, se enfrentan a la posibilidad de perderla.
Fecha: 12 de Agosto de 2011
Fuente: AIRE (Asociación Independiente de Registradores)