BANKINTER CONDENADO POR COLOCARLE UN SWAP A UN NOTARIO

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(España)

Aportamos hoy 4 sentencias contra Bankinter, entre las que destaca la primera de la Audiencia Provincial de Valladolid y la del Juzgado de Primera Instancia nr. 5 Denia por tratarse del caso de un Notario. Bankinter suma 81 sentencias en contra, 19 de ellas de Audiencia Provincial.

Un notario es un cliente minorista según la juez del JPI 5 de Denia. El notario, ejerciente en Denia, mantenía una relación fluida con Bankinter pues su apoderada acudía a notaría a firmar préstamos, pólizas, etc… casi todos los días. Cuando en enero 2006 contrata una póliza de crédito por un nominal de 360.000 €, la apoderada acompaña el contrato con un CLIP de 700.000€ que el notario firmó en la creencia de que “le ofrecía la cobertura frente a las subidas de interés sin ser informado de las consecuencias negativas que la bajada de interés producía.” La juez Marisa Fayos Bonell, en esta excelente sentencia, considera “acreditado que la información ofrecida del producto iba dirigida únicamente a orientar de la protección frente a la subida de interés y por ello fue sesgada”.

Así mismo, hace una distinción entre clientes minoristas y profesionales para afirmar con rotundidad que “debemos concluir que el actor deberá ser incluido en el grupo de ‘clientes minoristas’ y ello aún cuando tenga la condición de Notario y por ello estará sometido a lo dispuesto en el artículo 79 bis, estando acreditado en autos que la información obtenida fue la obtenida de la publicidad del banco y la suministrada por Doña C— en los términos ya indicados más arriba, sin que se haya aportado a autos prueba alguna de mayor información al actor siendo obligatoria en el presente caso como hemos indicado.”

Supone un avance importante que cada vez haya más sentencias en las que se aplique estrictamente la normativa que clasifica a los clientes en minoristas o profesionales, resultando que, en España, estos productos han sido colocados mayoritariamente a clientes minoristas, independientemente de su formación y, por ello, el banco está obligado a informar de todos las características de los productos sin omisiones significativas. Es una satisfacción observar que los argumentos que venimos defendiendo desde el principio y que se han visto reflejados fielmente en la sentencia del TS Alemán se estén recogiendo cada vez más en las sentencias españolas.

Damos nuestra más sincera enhorabuena a los letrados, Juan Carlos Pérez Nadal y Ma Teresa Fornés Blanques del Despacho Pérez Nadal Abogados y su equipo, defendida por por esta sentencia que sin duda abrirá camino para muchos afectados.

Fecha: 30-may-2011
Fuente: AIRE (Asociación Independiente de Registradores)

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