Archivo por meses: febrero 2011

CANCELACION DE EMBARGO

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RESOLUCIÓN No. – 805 – 2009 – SUNARP-TR-L

SUMlLLA
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

“No procede cancelar un asiento en el que consta inscrito un gravamen, por presunta prescripción extintiva de la acción real.”
CADUCIDAD DE EMBARGO ADMINISTRATIVO
“Procede cancelar en mérito a la Ley 26639 un embargo trabado por el IPSS (hoy ESSALUO), siempre que el plazo de caducidad de cinco años haya transcurrido antes de la entrada en vigor del Dec. Leg. 953.”

ANÁLISIS
1. El solicitante pide la cancelación por caducidad del embargo anotado, al amparo del Art. 2001 del Código Civil. Esta última norma establece:
Art. 2001.- Prescriben, salvo disposición diversa de la ley:
1.- A los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la nulidad del acto jurídico.
2.- A los siete años, la acción de daños y perjuicios derivados para las partes de la violación de un acto simulado.
3.- A los tres años, la acción para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vínculo no laboral.
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EL DERECHO DE SUPERFICIE

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Dr. WILBER JORGE ALCA ROBLES
Registrador Público de la Zona Registral IX – Lima

En el sistema de numerus apertus prima la autonomía de la voluntad, las partes pueden crear, regular, limitar los derechos reales autónomamente, con libertad plena. En cambio, en el sistema de numerus clausus los derechos reales solo se establecen por medio de la ley que regula sus alcances, características y limitaciones.

El Registro Jurídico de Bienes Inmuebles, denominado Registro Predial, es el encargado de las diversas materias vinculadas en el Reglamento de Registro de Predios. El Código Civil, en su artículo 2019°, establece los actos inscribibles en materia de inmuebles, teniendo como base, además, el artículo 881° de este código, norma sustantiva que establece el sistema de numerus clausus en materia de creación de derechos reales.

De tal manera que no será un derecho real propiamente dicho aquel que antes no esté regulado en una disposición legal, toda vez que de existir un nuevo derecho real no tipificado, su incorporación requerirá modificar la estructura de los numerus clausus, agregándolo como un nuevo derecho real dentro del ámbito del derecho de propiedad o fuera de este.

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TRANSFORMACION DE SOCIEDAD

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REQUISITOS:

1.- ESCRITURA PÚBLICA, la misma que debe contener el ACTA donde conste el acuerdo de transformación de la sociedad con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades y todos los requisitos exigidos para la nueva forma societaria adoptada.
2.- Publicaciones por 03 veces consecutivas, con intervalos de 5 días (Para el ejercicio del derecho de Separación de los socios) en el diario oficial El Peruano y en otro diario, salvo el acuerdo se haya tomado en Junta Universal.
3.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción.
4- Copia de DNI del presentante.
5.- Costo: Pasar por PRE-LIQUIDACION
6.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO
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BASE LEGAL:
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TRIBUNAL REGISTRAL

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ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL Pueden rectificarse de oficio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritméticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decisión. 446-2006-L. R. 797-2006-L. R. 559-2006-L

IMPROCEDENCIA DE NULIDAD DE RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL No procede la declaratoria de nulidad por parte del Tribunal Registra de una resolución expedida por dicho órgano. 380-2006-L

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TRABAJAREMOS PARA DEJAR AL COFOPRI BIEN POSICIONADO

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Por: Susana Mendoza Sheen smendoza@editoraperu.com.pe

Mejorarán control interno con operativos y actos de transparencia

Institución enfatizará tarea de formalización de predios y catastro

Carmen Beltrán Vargas, secretaria ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -Cofopri- asumió el cargo en setiembre del año pasado. Con su equipo acaba de lanzar el Plan Operativo Anticorrupción 2011. Su compromiso es dejar al próximo gobierno los cimientos de una institución eficiente y honesta en su gestión.

¿Por qué el ciudadano percibe que hay problemas de corrupción en el Cofopri, qué ha fallado?
–A nivel institucional, al hecho de que no exista control interno en la gestión, más allá de la que establece la Contraloría de la República en cualquier entidad pública, encontramos debilidades en documentos de gestión, no hay directivas internas ni procesos ni procedimientos. Por eso la institución actuó de manera caótica.

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