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* Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito,
* Copia de documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
La Escritura Pública de anticipo de legítima debe contener como mínimo: * Intervención o manifestación de voluntad del donante y el donatario, es decir de quien transfiere como del que recibe el predio.
* Debe indicar el valor real del predio donado.
* Ubicación del predio con la indicación del dato de su inscripción en el Registro de Predios.
* Debe contener una cláusula de aceptación expresa del donatario.
* Acreditar la condición de heredero forzoso insertando en la escritura: la partida de nacimiento o adjuntando copia legalizada de la misma.
* Copia de documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.
La Escritura Pública de anticipo de legítima debe contener como mínimo: * Intervención o manifestación de voluntad del donante y el donatario, es decir de quien transfiere como del que recibe el predio.
* Debe indicar el valor real del predio donado.
* Ubicación del predio con la indicación del dato de su inscripción en el Registro de Predios.
* Debe contener una cláusula de aceptación expresa del donatario.
* Acreditar la condición de heredero forzoso insertando en la escritura: la partida de nacimiento o adjuntando copia legalizada de la misma.
BASE LEGAL
Art. 723º 724º 831º y 1625º del Código Civil.
Art 74º del Reglamento de Inscripción del Registro de Predios.
Fuente: SUNARP