QUINCUAGESIMO PLENO REGISTRAL

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Primer Precedente
PRECISIÓN DE LOS ALCANCES DE LOS PRECEDENTES SEXTO DEL SEGUNDO PLENO Y DÉCIMO OCTAVO DEL
DÉCIMO PLENO.

“La aplicación de los Precedentes de Observancia Obligatoria referidos al nombre y a la identificación del predio aprobados en los Plenos Segundo y Décimo del Tribunal Registral, implican la inscripción del acto rogado, no requiriéndose la rectificación en la partida en la que se extenderá la inscripción ni en otros Registros”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 121-2008-SUNARP-TR-T de 20 de junio de 2008 y Nº 205-2009-SUNARPTR-L de 13 de febrero de 2009.

Segundo Precedente
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 INC. 5 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES.

“No es materia de calificación la atribución de la junta general de acordar la enajenación de activos de valor contable superior al 50% del capital de la sociedad, en tanto se trata de una relación interna”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 681-2009-SUNARP-TR-L del 15 de mayo de 2009.
Tercer Precedente
INSCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN DE TCHN NO EMITIDO POR EL REGISTRO
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“Cuando se inscriba la anotación del TCHN no emitido por el Registro, la califi cación registral sólo comprende los siguientes aspectos:
Que la hipoteca incorporada en el TCHN sea el único gravamen inscrito o se esté solicitando simultáneamente su inscripción; la verificación de la comunicación de la entidad emisora autorizada por la SBS, con el carácter de declaración jurada, con la información a que se refiere el artículo 5 de la RESOLUCIÓN SBS Nº 685-2007, anexado copia simple de la valuación y del título emitido.
No corresponde la acreditación de la autorización del propietario o del deudor en su caso, para el acto de emisión, ni la exigencia de la inscripción previa de la modificación de la hipoteca incorporada en el TCHN, en caso ésta se encuentre inscrita con la anterioridad al acto de emisión”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 872-2009-SUNARP-TR-L del 19 de junio de 2009.

Cuarto Precedente
OMISIÓN DE DATOS EN EL TÍTULO
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“Si en documento judicial o administrativo que da mérito para la inscripción se ha omitido algún dato que deba constar en el asiento, dicha omisión puede ser subsanada con la presentación de documentos complementarios, tales como el DNI, partida de matrimonio, partida de defunción, declaración jurada o carnet de extranjería, entre otros, sin requerirse resolución aclaratoria”.
Criterio Sustentado en la Resolución Nº 993-B-2008 SUNARP-TR-L del 15 de setiembre de 2008.

Quinto Precedente
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO, ASOCIADO O COMUNERO
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“Cuando los representantes tienen facultades de disposición a favor de los socios, asociados o comuneros, no constituye objeto de calificación la verificación de la calidad de socio, asociado o comunero de la persona a favor de la cual se efectúa el acto de disposición, ya que tales calidades no son inscribibles”.
Criterio sustentado en las Resolución Nº 602-2004-SUNARP-TR-L del 14 de octubre de 2004.
Sexto Precedente
INEXIGIBILIDAD DE NUEVO PARTE PARA LA AMPLIACIÓN DEL ASIENTO DEL TESTAMENTO OTORGADO POR ESCRITURA PÚBLICA

“El asiento de ampliación de testamento podrá extenderse en mérito al testimonio expedido por el Notario en vida del testador, al que se adjunte copia certifi cada de la partida de defunción”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº394-2006-SUNARP-TR-L del 3 de julio de 2006.

Sétimo Precedente
MONTO DEL GRAVAMEN HIPOTECARIO

“El monto de la hipoteca debe ser expresado en forma numérica desde el momento de su inscripción. Dicho monto será determinado si es una suma fija claramente definida o especificada. Será determinable si se obtiene sobre la base de elementos objetivos o factores fi jados por las partes, mediante simples operaciones aritméticas y sin necesidad de recurrir a acuerdos o convenios posteriores de aquéllas”.
Criterio adoptado en la Resolución Nº 076-2005-SUNARP-TR-T del 6 de mayo de 2005.

Octavo Precedente
IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN

“No procede que en sede registral se rectifique la calidad de un bien cuando éste ha sido adquirido a título gratuito, conforme a las disposiciones contenidas en el D.S. 013-99-MTC, ya que corresponde a COFOPRI valorar si un predio tiene la calidad de propio, no obstante la condición de casado del adjudicatario”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 009-2008-SUNARP-TR-A del 15 de enero de 2008.

Noveno Precedente
CANCELACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA EN FAVOR DE UNA PERSONA JURÍDICA EXTINGUIDA

“La extinción de la persona jurídica acreedora determina la extinción de la obligación y consecuentemente la extinción de la hipoteca.
En aplicación del principio iura novit curia procede disponer la cancelación de una hipoteca por extinción de la acreedora, aun cuando en la rogatoria se haya solicitado la cancelación por caducidad conforme a la Ley Nº 26639”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº1001-2009-SUNARP-TR-L del 26 de junio de 2009 y Nº 095-2009-SUNARPTR-L del 23 de enero de 2009.

Décimo Precedente
VIGENCIA DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

“La modificación del estatuto rige desde la fecha en que la asamblea general la aprueba, salvo acuerdo distinto de la misma”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº1198-A-2009-SUNARP-TR-L del 5 de agosto de 2009.

Undécimo Precedente
PRECISIÓN AL PRECEDENTE RELATIVO A PRÓRROGA Y REELECCIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS, APROBADO EN EL 10º PLENO

“Para que proceda la inscripción de la prórroga de la vigencia del período de funciones del consejo directivo, debe encontrarse prevista en el estatuto que se encuentra vigente a la fecha en que se adopta el acuerdo de prórroga”.
Criterio sustentado en la Resolución Nº1198-A-2009-SUNARP-TR-L del 5 de agosto de 2009.

Duodécimo Precedente
FACULTADES DE COFOPRI PARA MODIFICAR O RECTIFICAR PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN
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“COFOPRI, dentro de los procesos a su cargo, se encuentra facultada para rectificar o modificar los planos de trazado y lotización, aun tratándose de predios inscritos a favor de terceros.
Tratándose de las urbanizaciones populares reguladas por el D.S. 031-99-MTC, la verificación de la autorización otorgada por los representantes de la urbanización popular, forma parte del procedimiento interno realizado ante COFOPRI, no siendo necesario que conste la misma en la Resolución de la Gerencia de Titulación correspondiente”.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 140-2009-SUNARP-TR-A del 17 de abril de 2009 y Nº 172-2008-SUNARPTR-A del 30 de junio de 2008.

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