CNL REALIZO SEMINARIO SOBRE DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº1049

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Un Seminario para informar los alcances de la sentencia que el Tribunal Constitucional diera a conocer sobre la Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo 1049 -a raíz de una Demanda de Inconstitucionalidad, al respecto, presentada por el Colegio de Notarios de Lima (CNL)- se llevó a cabo el lunes 6 de diciembre, en el local institucional del CNL.

El Seminario tuvo como finalidad explicar a la audiencia aspectos referidos a la Demanda de Inconstitucionalidad planteada por el CNL y a los argumentos que permitieron se le diera la razón en parte a los Notarios del Perú. La exposiciones estuvieron a cargo del Dr. Francisco Eguiguren Praeli, reconocido abogado constitucionalista, y del Dr. Juan Jiménez Mayor, exviceministro de Justicia, abogado constitucionalista y socio del Estudio Jiménez y Quintana Abogados. En la mesa de honor estuvo, también, el Decano del Colegio de Notarios de Lima, Dr. César Bazán Naveda.

Cabe anotar que, el 10 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, en parte, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta acumulativamente por el Colegio de Notarios de Lima (CNL), la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, el Colegio de Notarios de Puno y el Colegio de Notarios de San Martín contra el Decreto Legislativo Nro. 1049, del Notariado.

El Decreto Legislativo Nro. 1049 tenía varios aspectos que fueron cuestionados por los Notarios. En primer lugar, ante el planteamiento de que el cese del Notario ocurra cuando éste cumpla 75 años (Art. 21 del D. Leg. 1049), el TC ha resuelto que la edad no será causal de dicho cese porque vulnera el derecho fundamental a la igualdad, tal como lo sustentó el CNL. En efecto, el CNL planteó que el solo hecho de alcanzar los 75 años no asegura la calidad del servicio y la seguridad jurídica que imparten los Notarios, pues otras medidas –actualmente existentes- pueden lograr el mismo fin, como son los exámenes periódicos sobre sus capacidades físicas y mentales. Por ello, el Colegiado del Tribunal Constitucional resolvió que el mencionado Art. 21 -que limita el derecho al trabajo de los Notarios que cumplen 75 años- no optimiza el desempeño de la función  notarial y dispuso que sean los propios Miembros de la Orden quienes garanticen a la sociedad la aptitud y rigurosidad de los exámenes médicos -físicos y psicológicos- que certifiquen la capacidad del Notario.

El TC ha dispuesto, también, que el Consejo del Notariado no puede en materia de la función notarial establecer disposiciones o directivas que mellen el desarrollo del trabajo de los Notarios. Dicha resolución aclara lo propuesto por el Art. 132 del Decreto Legislativo 1049, que planteaba la posibilidad que el Tribunal de Honor de los Colegios de Notarios esté integrado por abogados ajenos a la labor notarial. En ese sentido, el TC reafirma que dicho tribunal solo puede ser nombrado por la asamblea general de los Colegios de Notarios.

Igualmente, se ha establecido que el artículo 22 del Decreto Legislativo 1049 era inconstitucional, pues pretendía la suspensión de un Notario basándose en consideraciones como el incumplimiento de una conducta moral intachable, valoración circunscrita a la subjetividad y sujeta a la discrecionalidad -y eventualmente- arbitrariedad de quien tiene el poder de calificarla. El TC precisó, además, que el artículo Art. 10, inciso d), del D. Legislativo 1049, que establece la exigencia de Tener conducta moral intachable, no puede ser utilizado como conducta objeto de medida cautelar de suspensión del Notario, pues posee un significado que no es unívoco ni preciso. Si bien es cierto el TC no ha dado la razón en todos sus extremos al CNL, dicho Colegiado parece haber optado por dicha solución por ser la más razonable, evitando así derogar una ley por entero, lo que habría llevado a discutir el tema nuevamente en el Congreso de la República. Lo que ha quedado sentado, sin duda, es que el Colegio de Notarios de Lima ha dado los lineamientos para sentar jurisprudencia y ubicar en su justa dimensión la función notarial.

El Seminario contó con la presencia de Notarios de Lima y representantes de las notarías de la capital.

FUENTE: CNL

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