Se hace una REAPERTURA DE ACTA cuando en el Acta se ha OMITIDO alguna información o se ha incurrido en un ERROR MATERIAL.
REQUISITOS:
1.- Presentar copia certificada por Notario de la reapertura del Acta y del Acta reaperturada.
2.- Llenar formulario de inscripción.
3.- Copia de D.N.I. del presentante.
4.- Pasar por Preliquidación
5.- PAGAR Y PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN CAJA DIARIO
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BASE LEGAL:
Artículo 44 del Código de Comercio.
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TENER EN CUENTA:
a.- La reapertura de Acta se hace a continuación del Acta que se va reaperturar.
b.- Se señalará en el margen del acta que tenga el error material u omisión que en determinado folio hay una reapertura del Acta, cuando la reapertura del acta se haga en folio distinto al del acta reaperturada.
c.- La reapertura de Acta debe tener la FECHA, HORA Y LUGAR en que se realiza y al final firman todos los que firmaron el acta que se ha reaperturado de acuerdo al Art. 44 del Código de Comercio.
d.- Se puede reaperturar un Acta cuando no ha dado mérito a una inscripción, es decir cuando no constituye Título Archivado.
e.- Cuando se haga la
REAPERTURA DE ACTA NO SE PUEDE TOMAR NUEVOS ACUERDOS NI MODIFICARSE los ya se tomaron en la ASAMBLEA.
Asimismo tener en cuenta:
a.- La ASAMBLEA DE RATIFICACIÓN de Acuerdos se puede hacer cuando en la convocatoria no se ha cumplido con todas las formalidades en la Asamblea en la que se tomó los acuerdos que se quiere ratificar.
b.- Se hace una ASAMBLEA ACLARATORIA cuando hay cuestiones de fondo por aclarar en una asamblea.
c.- Cuando se haga una Asamblea de RATIFICACIÓN DE ACUERDOS o una ASAMBLEA ACLARATORIA se debe acreditar la convocatoria y el Quórum con las formalidades establecidas.
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INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL