REQUISITOS PARA LA PRIMERA INSCRIPCION DE: ORGANIZACION SOCIAL DE BASE (OSB)

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1.- Copia autenticada por funcionario de la Municipalidad de la Resolución que autoriza su registro.
2.- Copia autenticada por fedatario o certificada por Notario del Acta de la Asamblea General de elección del PRIMER CONSEJO DIRECTIVO.
3.- DECLARACION JURADA con firma legalizada por Notario o Certificada por fedatario del presidente del consejo Directivo señalando que los documentos (los indicados en el punto 2) es de igual contenido que los presentados ante el Registro de la Municipalidad correspondiente.
4.- Llenar Formulario de Solicitud de Inscripción
5.- Copia de DNI del presentante.
6.- Costo: Pasar por PRELIQUIDACION
7.- PAGAR Y PRESENTAR EN LAS VENTANILLAS DE CAJA DIARIO

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BASE LEGAL:
Punto 5.4 de Directiva No. 010-2003-SUNARP/SN aprobada por la Resolución No. 373-2003-SUNARP/SN(PUBLICADO EL 30-07-03), modificada por Res. 038-2006- SUNARP/SN, Ley 25307 y su Reglamento aprobado por D.S. 041-2002-PCM.
NOTA:
Para el TRASLADO del Libro de Asociaciones al Libro de OSB ver requisitos en el punto 5.7 de la Directiva No. 010-2003-SUNARP/SN. Y en el punto 5.6 de la Directiva antes mencionada ver requisitos para la Inscripción NUEVA JUNTA DIRECTIVA Y MODIFICACION DE ESTATUTO.
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* INFORMACION NO OFICIAL, SOLO REFERENCIAL

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