ACREDITACIÓN DE CONVOCATORIA TRATÁNDOSE DE SESIONES DE JUNTA DE PROPIETARIOS DE UNIDADES INMOBILIARIAS A efecto de acreditar la convocatoria de sesiones de junta de propietarios de unidades inmobiliarias, no resulta de aplicación la Directiva No. 331-2001-SUNARP/SN, pues esta norma es excepcional y específica para asociaciones y comités. No obstante lo expuesto, este colegiado estima, en aplicación de lo establecido por el artículo 42º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución No. 263-2005-SUNARP/SN, que este vacío legal existente respecto de la convocatoria a asamblea de junta de propietarios de unidades inmobiliarias, debería ser cubierto mediante una Resolución similar emitida por la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, por lo que a fin de lograr tal fin, esta resolución será puesta en conocimiento de la Presidencia del Tribunal Registral. 005-2006-A
APROBACIÓN DE MODIFICACIONES DE BIENES O ZONAS COMUNES POR MAYORÍA DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Las obras de construcción que impliquen modificación de las características físicas de los bienes o zonas comunes de una edificación sujeta a régimen de propiedad exclusiva y común, deben ser aprobadas por la junta de propietarios. 110-2006-TREALIZACIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS EN EL LUGAR DEL PREDIO Resulta válida la sesión de junta de propietarios realizada en lugar diferente al predio, siempre y cuando de los antecedentes registrales fluya inequívocamente y con un criterio de razonabilidad, que resulte materialmente imposible su realización en el lugar del predio por motivos de espacio físico. En tal sentido se debe interpretar el texto del artículo 146º in fine del D.S. 008-2000-MTC, estableciendo que lo que el legislador quiso decir es que las sesiones de la Junta de Propietarios, se celebrarán necesariamente en el predio, siempre y cuando sea posible materialmente efectuarla allí, pues la ley no puede contener mandatos y obligaciones imposibles de cumplir. 005-2006-A
CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS La convocatoria a Junta de Propietarios a través de medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción, se tendrá por cumplida cuando se hubiese remitido al domicilio designado al efecto o a la sección de propiedad exclusiva. 458-2006-L