XXIV CONGRESO INTERNACIONAL DEL NOTARIADO LATINO

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Conclusiones

Más de 2.000 representantes de unos 70 países miembros de la Unión se reunieron del 17 al 22 de octubre de 2004 con motivo del XXIV Congreso Internacional, celebrado en Ciudad de México.
El Congreso estuvo centrado en tres temas de debate: “La imparcialidad del notario: garantía del orden contractual”, “El notario y la contratación electrónica” y “La persona jurídica en el tráfico nacional e internacional”.
Este Congreso permitió demostrar que en las relaciones contractuales el notario, al controlar la legalidad, ejerce su función independientemente de las partes que intervienen en el negocio jurídico.
También puso de manifiesto la compatibilidad entre la seguridad que proporciona el notario y las nuevas tecnologías, lo que ha permitido crear un documento público electrónico notarial.

MESA I. LA IMPARCIALIDAD DEL NOTARIO: GARANTÍA DEL ORDEN CONTRACTUAL
Director de la ponencia: Diego Simó Sevilla, notario de Valencia (España).

• La imparcialidad del notario, oficial público, en toda su actividad es el fundamento del notariado latino, y protege no sólo a los intervinientes en el acto sino también a los terceros.
La imparcialidad implica un estricto respeto al principio de legalidad y exige una labor de asesoramiento e información íntegra y global, y, también, de consejo.
La imparcialidad exige una actitud activa del notario que excede de la mera recepción de voluntades.
• El estatuto del notario como oficial público debe garantizar su independencia e inamovilidad y, por consiguiente, su imparcialidad.• La imparcialidad del notario garantiza el nuevo orden contractual que se caracteriza por la búsqueda del equilibrio entre las partes y de la protección del consumidor.
• La imparcialidad debe estar estrictamente garantizada por el ordenamiento jurídico. Es necesario un adecuado marco de incompatibilidades y prohibiciones de ejercicio. Es igualmente necesario asegurar la independencia material del notario frente a las presiones del mercado y, especialmente, de los grandes operadores económicos.
• La imparcialidad exige una sólida formación jurídica del notario.
• La fijación de criterios que regulen la función notarial en todo el territorio con una cobertura equilibrada y, también, la remuneración de su prestación, deben permitir que todos los usuarios tengan acceso a ella en las mismas condiciones (entre otras por la fijación de tarifas) y contribuyen a su ejercicio imparcial.
• La imparcialidad del notario en su actividad supone un valor añadido del que resulta la transparencia, la validez y la eficacia del acto notarial.
• La imparcialidad del notario lo convierte en el operador jurídico ideal para intervenir en la prevención y la resolución no judicial de las controversias. En este sentido distingue al notariado de las demás profesiones jurídicas, en especial de la abogacía.

MESA II. EL NOTARIO Y LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Directores de las ponencias: Mario Miccoli, notario de Livorno (Italia) y Denis Marsolais, notario de Quebec (Canadá)).
• Considerando que la firma electrónica es un instrumento técnico al servicio de la función notarial, hace votos para que los notariados miembros dispongan de los medios necesarios a fin de fomentar la introducción de las nuevas tecnologías, la formación de los notarios y la firma electrónica notarial.
• Considerando que el documento público notarial electrónico está destinado a su rápida y eficaz circulación, hace votos para que la Unión Internacional del Notariado Latino promueva, en relación a los principios y conceptos elaborados por ella, las líneas directrices de la política de certificación de la firma electrónica notarial en los países miembros.
• Considerando que en la circulación internacional del documento público notarial electrónico no puede prescindirse de la verificación generalizada de la firma y de la cualidad del notario en ejercicio, hace votos para que la certificación de la firma electrónica del notario esté bajo el control de los notariados miembros, respetando los principios y las medidas elaborados para tal verificación a nivel global.
• Considerando que el notariado debe garantizar la aplicación de las nuevas tecnologías en la función notarial, que es fundamental que los principios esenciales del notariado latino permanezcan inalterados en el comercio electrónico, teniendo en cuenta además el papel del notariado en el mismo, y en la prevención de los conflictos en las relaciones jurídicas, el notario aporta un valor añadido en respuesta a las exigencias de confianza y seguridad requeridas por la sociedad moderna, hace votos para que los notariados miembros vigilen la permanencia de los requisitos propios del documento público notarial y que son entre otros, la presencia física de las partes ante el notario, la firma del documento por aquéllos y el notario, la fecha y la conservación del documento público notarial por el notario, tanto en soporte electrónico como en papel, manteniéndose intacta su fuerza probatoria y ejecutiva, al servicio de la sociedad.
• Considerando que las nuevas tecnologías constituyen un instrumento esencial de comunicación entre el ciudadano y la Administración Pública, siendo una herramienta insustituible para la modernización de aquélla, hace votos para que se destaque el papel del notario como oficial público en las comunicaciones con los Registros Públicos y con la Administración en general, debiéndose adoptar las medidas normativas y de carácter tecnológico necesarias para hacerlas posibles y seguras, en particular garantizando a los notarios el acceso directo a los Registros Públicos, para el cumplimiento de su función pública.
• Considerando que el notariado latino contribuye a la creación de un espacio jurídico de seguridad global a través de la libre circulación de los documentos públicos notariales, con toda su fuerza probatoria y ejecutiva, tanto en soporte electrónico como en papel, hace votos para que sean adoptadas las medidas técnicas y legislativas para el pleno reconocimiento de tales documentos a nivel mundial.
• Considerando los distintos grados de desarrollo de las nuevas tecnologías en los notariados miembros, hace votos para que prime el principio de solidaridad y ayuda entre los mismos, que se encuentra en los fundamentos de la Unión Internacional del Notariado Latino.

MESA III: LA PERSONA JURÍDICA EN EL TRÁFICO NACIONAL E INTERNACIONAL
Directores de la ponencia: Héctor Manuel Cárdenas Villarreal, notario de México y Luc Weyts, notario de Bélgica.
• Para responder a las necesidades de agilidad y eficiencia exigidas por la globalización, y reducir los costes de transacción y administración de justicia, es indispensable que el notario en forma exclusiva garantice con su intervención preventiva, el control de legalidad de los actos relativos a las personas jurídicas privadas, tales como la constitución y modificación, disolución y liquidación de las mismas, así como designación de sus representantes.
• Para facilitar el acreditamiento de la legal constitución, existencia y representación de las personas jurídicas privadas en el ámbito internacional, se aprobó crear y regular un documento notarial internacional, el cual deberá contener como mínimo los datos siguientes:
-Denominación
-Domicilio
-Duración
-Capital
-Régimen Constitucional
-Objeto Social
-Forma de Administración y Representación
-Integrantes del Órgano de Administración y Representación, y sus Facultades

En el documento notarial propuesto, se mencionarán los documentos de los cuales se obtuvo la información requerida.
• Los órganos competentes de la Unión Internacional del Notariado Latino deberán realizar las acciones necesarias para instrumentar el reconocimiento de validez universal del documento propuesto; la Comisión Redactora propone se le constituya como grupo de trabajo para tal efecto.
• Para promover la creación de nuevas empresas e incentivar la actividad económica se recomienda la implantación de la persona jurídica unipersonal en aquellas legislaciones que no la contemplan.
• El notariado latino, sin perjuicio de la salvaguarda de sus principios y valores esenciales como son la fehaciencia y la seguridad jurídica, está abierto a la relación con otros sistemas de derecho tales como el de “common low” a efecto de facilitar el intercambio económico y jurídico internacional en materia societaria. Para coadyuvar a lograr este propósito hágase saber a los diferentes países del mundo, las ventajas y novedades legislativas que ofrece la institución del notariado latino a través de los diferentes medios autorizados por la Unión.

MIEMBROS DE LA UNIÓN
Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Austria, Bélgica, Benin, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Centroáfrica, Chile, China, Colombia, Congo, Costa Rica, Costa de Marfil, Croacia, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, FYROM, Gabón, Grecia, Guatemala, Guinea, Haití, Honduras, Hungría, Indonesia, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Londres, Louisiana, Luxemburgo, Mali, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Mónaco, Nicaragua, Níger, Panamá, Paraguay, Países Bajos, Perú, Polonia, Puerto Rico, Portugal, Rumanía, Rusia, San Marino, Senegal, Suiza, Tchad, República Checa, Togo, Turquía, Uruguay, Vaticano y Venezuela.

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