Por: Dr. Pedro Panta Jacinto
Ahora bien, dichos actos jurídicos, para lograr su inscripción –a partir del principio de titulación auténtica- requieren una formalidad mínima, la cual es aplicable tanto a los actos jurídicos ad solmemnitatem y en menor escala los ab probationem. (2) (Estructuralmente los Actos jurídicos ad probationenm prueban el acto jurídico, los Actos jurídicos ad solemnitatem constituyen una forma requerida por la ley, para su validez).
Esto es debido a los efectos producto de la publicidad registral , la cual es una garantía para que toda persona tenga acceso al conocimiento del contenido de las partidas registrales.
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(1) C.C. Art. 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
(2) C.C. Art. 144.- Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.
Dr. PEDRO PANTA JACINTO
Abogado de la Gerencia Registral de la SUNARP