LAS INSCRIPCIONES COMO ACTOS JURÍDICOS SOLEMNES

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Por: Dr. Pedro Panta Jacinto

La Manifestación de voluntad (1) es el elemento básico de todas las personas para realizar actos jurídicos, ya sea creando, modificando, o extinguiendo relaciones jurídicas. Obviamente se requiere capacidad jurídica, que el objeto materia del acto jurídico sea física y jurídicamente posible, evidentemente en el marco de los fines lícitos, y cumpliendo las formalidades de ley.

Ahora bien, dichos actos jurídicos, para lograr su inscripción –a partir del principio de titulación auténtica- requieren una formalidad mínima, la cual es aplicable tanto a los actos jurídicos ad solmemnitatem y en menor escala los ab probationem. (2) (Estructuralmente los Actos jurídicos ad probationenm prueban el acto jurídico, los Actos jurídicos ad solemnitatem constituyen una forma requerida por la ley, para su validez).

Al ser el procedimiento registral especial, el cual tiene como finalidad inscribir actos jurídicos mediante un titulo, brinda la oponibilidad erga omnes a los actos inscritos reconociéndolos como Actos jurídicos de tipo solemnes.

Esto es debido a los efectos producto de la publicidad registral , la cual es una garantía para que toda persona tenga acceso al conocimiento del contenido de las partidas registrales.

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(1) C.C. Art. 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
(2) C.C. Art. 144.- Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.

Dr. PEDRO PANTA JACINTO
Abogado de la Gerencia Registral de la SUNARP

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