HABILITACIONES URBANAS

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HABILITACIÓN PARA USO RECREACIONAL CON VIVIENDA TIPO CLUB Las normas del Reglamento Nacional de Construcciones que regulan la habilitación de tierras son imperativas, razón por la que la habilitadora no puede eximirse de su cumplimiento. Las asociaciones no se encuentran impedidas de transferir derechos de propiedad a sus asociados. El estatuto del Club que se debe presentar ante la autoridad municipal en el trámite de aprobación de proyectos de las habilitaciones para uso recreacional con vivienda tipo club no es el estatuto de la propia habilitadora sino el estatuto del Club que se constituirá entre los socios o asociados que adquieran acciones autorizadas. 386-2006-L

HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Resulta necesaria la conformidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en las habilitaciones urbanas declaradas de oficio. El Registro no es competente para verificar la legitimidad del solicitante de la habilitación, facultad que le corresponde al órgano encargado de aprobarla. 130-2006-L

HABILITACIÓN URBANA La inscripción de la resolución de aprobación de la habilitación urbana no acredita la existencia física de lotes de terrenos urbanos, pues para ello se requiere de la inscripción de la resolución de recepción de obras finales. Sin embargo, excepcionalmente no se requerirá de la inscripción de la resolución de recepción de obras finales para que en el ámbito registral se acepte la existencia de los lotes urbanos y por lo tanto se admita la inscripción de los respectivos actos de disposición, en el caso de urbanizaciones populares. 556-2006-L

AUTORIZACION POR D.S. 009-88-VC Procede inscribir la transferencia de un lote cuya habilitación ha sido aprobada (primera etapa), si se ha celebrado dentro del plazo establecido por el D.S. 009-88-VC, aunque su formalización se haya efectuado con posterioridad. Mas aun cuando, actualmente, las denominadas urbanizaciones populares no tienen plazo para ello”. 148-2006-A

INSCRIPCIÓN DE APORTES PROVENIENTES DE HABILITACIONES URBANAS De conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades. procede la inscripción de los aportes provenientes de las habilitaciones a favor de las Municipalidades en mérito de solicitud del alcalde acompañada de la resolución municipal correspondiente. 242-2006-L

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Un pensamiento en “HABILITACIONES URBANAS

  1. ERIC TAVARA CASTILLO

    Es importante aclarar que el Reglamento Nacional de construcciones, citado en el primer item de este articulo ya esta derogado por la norma vigente, el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante D.S. 011-2006 (ver art.6°)

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