HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO Resulta necesaria la conformidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en las habilitaciones urbanas declaradas de oficio. El Registro no es competente para verificar la legitimidad del solicitante de la habilitación, facultad que le corresponde al órgano encargado de aprobarla. 130-2006-L
HABILITACIÓN URBANA La inscripción de la resolución de aprobación de la habilitación urbana no acredita la existencia física de lotes de terrenos urbanos, pues para ello se requiere de la inscripción de la resolución de recepción de obras finales. Sin embargo, excepcionalmente no se requerirá de la inscripción de la resolución de recepción de obras finales para que en el ámbito registral se acepte la existencia de los lotes urbanos y por lo tanto se admita la inscripción de los respectivos actos de disposición, en el caso de urbanizaciones populares. 556-2006-L
INSCRIPCIÓN DE APORTES PROVENIENTES DE HABILITACIONES URBANAS De conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Municipalidades. procede la inscripción de los aportes provenientes de las habilitaciones a favor de las Municipalidades en mérito de solicitud del alcalde acompañada de la resolución municipal correspondiente. 242-2006-L
Es importante aclarar que el Reglamento Nacional de construcciones, citado en el primer item de este articulo ya esta derogado por la norma vigente, el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado mediante D.S. 011-2006 (ver art.6°)