COMPRAVENTA

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RESOLUCIÓN Nº356 – 2009 – SUNARP-TR-L

SUMILLA
Adecuación con el antecedente registral
“Es procedente la inscripción de la transferencia de dominio cuando existe coincidencia entre el titular del derecho inscrito y el que interviene en el titulo transmisivo de dominio.”

ANÁLISIS
1. Con el titulo venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la compraventa de acciones y derechos que celebran de una parte en calidad de vendedores el Ministerio de Economia y finanzas representado por Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del estado – FONAFE, el Banco Popular del Peru en Liquidación; el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales representado por la Oficina de Normalización Previsional: el Banco Agrario del Peló en Liquidación, el Banco Minero del Perú en Liquidación; Secrex Compañia de Seguros da Crédito y Garantias y la Marina de Guerra del Perú y en calidad de compradora la Sociedad de
Inversiones y Gestión S.A.C.
La Registradora observa la solicitud de inscripción señalando que conforme a la inscripción registral, el propietario de acciones y derechos sobre los predios objeto del contrato de compraventa es el Ministerio de Guerra del Perú y no fondo alguno como se Indica.
En principio debe aclararse que quien tiene dominio Inscrito en las partidas registrales sobre las que recae la rogatoria de inscripción es la Marina de Guerra del Perú y no el Ministerio de Guerra del Perú como se señala en la esquela de observación. Siendo ello asi, corresponde a esta instancia analizar si existe inadecuación entre el titulo presentado y el asiento de inscripción “respecto al dominio de la Marina de Guerra del Perú.
2. Conforme a lo previsto por el articulo 2011 del Código Civil y el literal al del articulo 32 del Reglamento General de los Registros Publicos, se encuentra dentro del ámbito da la calificación registral, la confrontación de la adecuación de los titulos presentados con las partidas registrales en las que se practicará la inscripción, pudiendo recurrirse para complementar la calificación en los casos de omisión de datos en el asiento de inscripción, a los títulos archivados que sustentaron su extensión, siempre que contenido de dichos titulos archivados no perjudique la legitimación del asiento.

3. Asi tenemos que verificados los asientos C00010 de las partidas electrónicas 07044349 y 11165588 del Registro de Predios de Lima, se aprecia que en mérito a la escritura pública del 13-6-2006 otorgada ante el notario Eduardo Laos de Lama, la Marina de Guerra del Perú adquiere el
1.204 % de acciones y derechos sobra los inmuebles registrados en dichas partidas en virtud a le dación en pago celebrada con el Banco República en Liquidación, Consta en la Introducción de la citada escritura pública que quien interviene como adquiriente de las acciones y derechos es la Marina de Guerra del Perú. Asimismo, se precisa en la cláusula sétima que “el cliente establece que el 100% de los derechos cedidos, son adquiridos a nombre de la Marina de Guerra del Perú – Programa Géminis Recaudación”.
De todo ello, se concluye que el titular de las acciones y derechos es la Marina de Guerra del Perú, la misma que adquiere los bienes para su programa Géminis de Recaudación, esta ultima información conforme al titulo archivado que sustentó la inscripción de la transferencia por cuanto ello no consta en el asiento de inscripción.
4. Por su parte se aprecia de la introducción de la escritura pública presentada con el título venido en grado de apelación que uno de los intervinientes en calidad de vendedor es la Marina de Guerra del Perú. En similar sentido se ha consignado dicha información en la introducción y en las cláusulas 2, 3, 4 y 5 de la minuta inserta en la escritura pública, pues se hace referencia a la Marina de Guerra del Perú.
Tenemos entonces que si comparamos las inscripciones registrales en que consta el dominio de uno de los vendedores, la Marina de Guerra del Perú y la Introducción y los demás extremos de la escritura pública presentada en el que consta la intervención en calidad de vendedor de la Marina de Guerra del Perú, se concluye que existe adecuación entre el titular de las acciones y derechos que son objeto de transferencia de dominio con el titulo presentado y los asientos registrales.
5. La discordancia podría presentarse en los documentos en los que constan las facultades de los representantes de la Marina de Guerra del Perú. En la introducción de la escritura pública del 20/6/2008 se advierte que los representantes de la Marina de Guerra del Perú, Javier Armando Fernández Dávila Fernández Davila y Jorge Faustino Gómez Chappuis, intervienen en sus calidades de Capitán de Navio y Capitán de Navio Adm., respectivamente; según la Resolución da Comandancia General de La Marina N°0087-2008-CGMG (del 28/1/2008 y Resolución de Comandancia General de La Marina Nº136-2008-CGMC del 19/2/2008.
Por su parte, para acreditar las facultades de los representantes de la Marina de Guerra del Perú, se ha adjuntado al titulo la copia certificada de la Resolución Nº0673-2008-CGMC del 31/2/2008, en cuyos considerandos se señala que la Marina de Guerra del Perú – Programa Géminis
Recaudación y la Dirección General de Economía de la Marina, es propietaria, entre otros, de acciones y derechos sobre los inmuebles inscritos en las partidas Nº11165588 y 07044349. Asimismo, se señala que en la escritura pública del 13/6/2008 (instrumento de adquisición de las acciones y derechos), el Banco Republica transfirió a favor de la Marina de Guerra del Peru – Programa Géminis Recaudacion, las referidas acciones y Derechos, precisándose en la clausula sétima de la citada escritura publica que la transferencia se realiza a favor de la Marina de Guerra del Perú.
Programa Géminis Recaudación.
Finalmente, como consecuencia de la observación formulada por los Registros Públicos, en el extremo resolutivo se resuelve lo siguiente:
“1, Precisar y declarar que el Capitán de Navio Javier Armando Fernandez Davila Femández Dávila y el Capitan de Navio Adm., Jorge Faustino Gómez Chappuis, contaban con facultades vigentes a la fecha de Conclusion de la escritura publica de compraventa de acciones y derechos del 20/6/2008 expedida ante el notario público Dra. Carola Cecilia Hidalgo Moran.”
2 Precisar y declarar que las facultades a las que se refiere el articulo 1 Precedente, fueron otorgados a los mandatarios en su calidad de representantes legales de la cuenta acreedora “Marina de Guerra del Perú – Dirección General de Economía de la Marina” y de la cuenta acreedora “Marina de Guerra del Perú – Programa Géminis Recaudación” a dicha fecha según Resolución de le Comandancia General de la Marina Nº0087- 2008-CGMC de fecha 28 enero 2008.”
3. Precisar que el Capitán de Navio Javier, Armando Fernandez Dávila Fernandez Dávila y el Capítán de Navio Adm. Jorge Faustino Gómez Cheppuis, contaban con facultades para intervenir, suscribir y/o celebrar todos los actos juridicos destinados a formalizar la transferencia de derechos y acciones a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución, asi como posibilitar su inscripción registral, pudiendo suscribir todos los documentos e instrumentos necesarios para tal fin.”

6. Tenemos entonces que a través de la resolución citada, se señala que los representantes de la Marina de Guerra tenian facultadas vigentes a la fecha de conclusión de la escritura publica de compraventa de acciones y derechos del 20/6/2008 y que estas facultades comprendían la posibilidad de intervenir, suscribir y/o celebrar todos los actos jurídicos destinados a formalizar la transferencia de derechos y acciones a que se refiere el primer considerando, es decir, la compraventa contenida en la escritura pública del 20-6-2008.
Si bien en el numeral 2 de la Resolución Nº0873-2008-CGMC se indica que las facultades fueron otorgadas a los mandatarios en su calidad de representantes legales de la cuenta acreedora “Marina de Guerra del Perú Dirección General de Economía de la Marina” y de la cuenta acreedora
“Marina de Guerra del Perú – Programa Géminis Recaudación”, ello no Implica que no sean representantes de la Marina de Guerra del Perú, por cuanto dichas cuentas pertenecen a la Marina de Guerra del Perú. A ello debe agregarse que del tenor literal del numeral 2 citado, se concluye que las facultades se otorgan a dichas personas y no a otras, por tener la calidad de representantes legales de las referidas cuentas.
7. En consecuencia, considerando que Javier Armando Fernández Dávila Fernández Dávila y Jorge Faustino Gómez Chappuis intervienen en la escritura publica en calidad de representantes de la Marina de Guerra del Perú y que tenian facultades suficientes para representarla en la compraventa contenida en la escritura publica del 20/6/2008, no es necesario que se adjunte una escritura publica aclaratoria en la que se consigne que representaban a la Marina de Guerra del Perú – Programa Géminis Recaudación, por cuanto como se ha señalado, el referido programa pertenece a la Marina de Guerra del Perú.
En consecuencia, se revoca la observación formulada por la Registradora
8. De conformidad con el articulo 156 del Reglamento General da los Registros Públicos, cuando el Tribunal Registral confirma o revoca una observación, también debe pronunciarse sobre los derechos registrales, siendo éstos los siguientes. En tal sentido, la liquidación asciende a S/.7.000.00 nuevos soles, de los cuales se han pagado S/.3.528.00 nuevos soles (recibos N°2008-32-00023247 y Nº2008-35-00053696), quedando pendiente de pago la suma de S/.3,472.00 nuevos soles.
9. Mediante Hoja de Tramite N° 8559 del 5/2/2009 se apersona Inversiones Castelo Braanco S.A., representada por Bernardo Antonio José Cavassa Russo, oponiéndose a la inscripción del titulo N°449935 del 10/7/2008.
El articulo 1 del Reglamento General da los Registros Públicos señala que el procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripción de un titulo. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposición a la inscripción.
En consecuencia, resulta improcedente la oposición a la inscripción efectuada mediante Hoja de Trámite Nº8559 deI 5/2/2009.
Interviene como Vocal Suplente Carlos Alfredo Gomez Anaya de conformidad con la Resolución Nº11-2009-SUNARP-PT del 19-1-2009. Estando a lo acordado por unanimidad;

RESOLUCIÓN
1. REVOCAR la observación formulada por la Registradora por Registro de Predios al título referido en el encabezamiento y DISPONER su inscripción conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolución, previo pago de los respectivos derechos registrales.
2. IMPROCEDENTE la oposición a la inscripción formulada mediante Hoja de Trámite N°8559 del 5/2/2009.

RESOLUCIÓN Nº356 – 2009 – SUNARP-TR-L

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