1. LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO
“El derecho registral protege principalmente, salvo disposición en contrario, la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro.”
2. LA PROTECCIÓN DE ASIENTO REGISTRAL
“Art. 2012.- Se presume sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.
La publicidad registral, salvo disposición legal en contrario, se extiende sólo al asiento registral. En caso de discordancia entre el asiento registral y el título archivado se prefiere lo publicitado en el primero.”
3. REDIMENSIONAMIENTO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
“Artículo 2011.- Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.
En caso se verifique la inconstitucionalidad manifiesta de una norma, el registrador podrá resolver inaplicando la misma o deberá remitir para su pronunciamiento al Tribunal Registral.”
La justificación de cada modificación normativa se publicará en el próximo de número de actualidad jurídica, el cual se difundirá posteriormente en la página de la revista.
Dr. Gilberto Mendoza del Maestro
Profesor del Post Título de Derecho Civil Patrimonial de la PUCP.