EL REGISTRADOR evalúa (dentro de los 7 primeros días de su presentación -Art. 37, con excepción de los solicitados por rectificación por error material incurridos de oficio por la autoridad registral en el cual el plazo es de 3 días útiles) los documentos presentados, y puede:
OBSERVAR Y/O LIQUIDAR O TACHAR SUSTANTIVAMENTE.
La vigencia del Asiento de Presentación es de 35 días hábiles (Art. 25).
Cuando el Registrador observe o liquide, prorrogará el plazo del Asiento de Presentación por 25 días útiles. (Letra b del Art. 28)
TRAMITE:
1.- Cuando el Título es tachado sustantivamente y se encuentre vigente el asiento de presentación el presentante
puede apelar para que su título sea revisado por el Tribunal Registral, la solicitud debe contener entre otros requisitos la firma de Abogado Colegiado y del apelante.
2.- Cuando es OBSERVADO Y/O LIQUIDADO, el presentante cumple con subsanar y pagar hasta dentro 5 días antes del termino de la vigencia del Asiento de Presentación.